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Libertad de amortización y deducción por I+D+i: dos formas de pagar menos Sociedades en tu empresa industrial

Libertad de amortización y deducción por I+D+i: dos formas de pagar menos Sociedades en tu empresa industrial

Si diriges una empresa industrial o de fabricación y estás pensando en comprar maquinaria, renovar instalaciones o mejorar un proceso productivo, la fiscalidad de esa inversión no es un detalle contable: puede cambiar lo que pagas en el Impuesto sobre Sociedades de este año y de los siguientes.

Y sin embargo es lo último que se mira. Primero se decide la compra, después se pregunta al asesor. Cuando muchas veces el orden correcto es el inverso, porque hay incentivos que exigen requisitos previos —mantener plantilla, documentar un proyecto, obtener un informe— que ya no se pueden cumplir si la decisión está tomada.

Este artículo explica los dos mecanismos que más margen dan a una empresa industrial: la libertad de amortización, que permite adelantar la deducción de una inversión, y la deducción por I+D+i, que resta directamente de la cuota. Con los porcentajes y límites vigentes en 2026.

Qué es la libertad de amortización y por qué importa

Amortizar es repartir el coste de una inversión a lo largo de su vida útil. Una máquina de 200.000 euros no se deduce entera el año que se compra: se va deduciendo por partes, según las tablas oficiales.

La libertad de amortización rompe esa regla. Permite deducir fiscalmente el importe que se decida, sin sujeción a coeficiente ni a plazo, con independencia de lo que se amortice contablemente.

Conviene entenderlo bien: no es una exención, es un diferimiento. Reduce la base imponible ahora y la aumenta en ejercicios posteriores. Lo que ganas es tesorería y capacidad de planificar, no dinero regalado, y el efecto económico final depende de la situación fiscal de cada empresa en los ejercicios siguientes. Pero en una empresa que acaba de hacer una inversión fuerte, adelantar esa deducción al año en que aprieta la caja vale mucho.

No confundirla con la amortización acelerada

Son cosas distintas. La amortización acelerada no libera del sistema de amortización: simplemente multiplica por dos el coeficiente lineal máximo de tablas, y está prevista en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión. La libertad de amortización va mucho más lejos.

Los supuestos vigentes en 2026

Inversiones en energías renovables

Es el supuesto con más recorrido ahora mismo para una industria. La disposición adicional decimoséptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar libremente las inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico y de uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables y que sustituyan a instalaciones de fuentes fósiles no renovables.

Estaba previsto que decayera, pero se ha prorrogado a 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso. Condiciones a tener presentes:

  • Cuantía máxima de inversión: 500.000 euros.
  • Exige mantener la plantilla media durante 24 meses, computados desde el inicio del período impositivo en que la inversión entra en funcionamiento.
  • Los edificios quedan excluidos.

Para una nave industrial que se plantee instalar fotovoltaica de autoconsumo o sustituir una caldera de gasóleo por una instalación térmica renovable, este incentivo puede permitir anticipar fiscalmente la amortización de la inversión. No opera de forma automática por el hecho de ser una instalación renovable: la disposición adicional decimoséptima establece condiciones distintas según el tipo de instalación, junto con exclusiones, requisitos técnicos y obligaciones documentales. Hay que verificarlas una a una, además del mantenimiento de plantilla.

Vehículos eléctricos y puntos de recarga

La disposición adicional decimoctava, también prorrogada a 2026 por la misma norma, permite la libertad de amortización de vehículos nuevos eléctricos, híbridos enchufables y de pila de combustible afectos a la actividad, y de las nuevas infraestructuras de recarga. Relevante si estás renovando flota.

Libertad de amortización por creación de empleo

El artículo 102 de la Ley permite a las empresas de reducida dimensión amortizar libremente el inmovilizado material nuevo y las inversiones inmobiliarias cuando se incrementa la plantilla media respecto de la de los doce meses anteriores. Ese incremento debe producirse durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes entran en funcionamiento, y mantenerse después durante otros 24 meses. El límite se calcula multiplicando 120.000 euros por el incremento de plantilla.

Ojo con esto: si el incremento no se mantiene, hay que revertir lo deducido con intereses de demora. No es un incentivo para aplicar a la ligera.

Elementos de escaso valor

El más sencillo y el más olvidado: los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros se pueden amortizar libremente, con un límite de 25.000 euros por período impositivo. En un taller que compra herramienta menor durante todo el año, esa cifra se alcanza antes de lo que parece.

La deducción por I+D+i: esta sí resta de la cuota

A diferencia de la amortización, la deducción por I+D+i no es un diferimiento. Resta directamente de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Es dinero que no se paga.

El primer error es creer que esto es solo para laboratorios y empresas tecnológicas. Muchas actividades de fabricación y de mejora de procesos o productos pueden calificar: un nuevo proceso productivo, la mejora tecnológica sustancial de un producto o de un proceso preexistente —así lo llama el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades— o la automatización de una línea cuando suponga un avance tecnológico real y no una simple mecanización convencional.

El segundo error es el contrario, y también sale caro: dar por hecho que cualquier modernización lo es. No toda compra de maquinaria nueva ni toda mejora de la productividad constituye I+D o innovación tecnológica a efectos fiscales. El artículo 35 define con precisión qué se entiende por cada cosa y exige unas características tecnológicas determinadas. Cada proyecto hay que examinarlo por separado.

Los porcentajes vigentes, según el artículo 35 de la Ley:

ConceptoDeducción
Investigación y desarrollo (tipo general sobre los gastos del período) 25 %
I+D, sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores 42 %
Deducción adicional por gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D 17 %
Inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a I+D (excluidos edificios y terrenos) 8 %
Innovación tecnológica 12 %

Fíjate en el 42 % sobre el exceso, y en la palabra exceso: ese porcentaje no se aplica a todos los gastos cuando se supera la media de los dos años anteriores, sino únicamente a la parte que excede de esa media. El resto sigue al 25 %. Aun así, premia crecer en I+D, no mantenerse.

Si no tienes cuota suficiente, puedes cobrarla

Esta es la parte que desconoce mucha empresa industrial. Las deducciones por I+D+i están sometidas a los límites conjuntos en cuota del artículo 39, pero el artículo 39.2 permite quedar fuera de ese límite aplicando un descuento del 20 % sobre el importe de la deducción.

Y si aun así no hay cuota suficiente, se puede solicitar el abono a la Administración a través de la propia declaración del impuesto, una vez transcurrido al menos un año desde la finalización del período en que se generó la deducción.

Los topes anuales:

  • 1 millón de euros anuales para innovación tecnológica.
  • 3 millones de euros anuales conjuntamente, por todos los conceptos.
  • Un importe adicional de 2 millones cuando los gastos de I+D del período superen el 10 % del importe neto de la cifra de negocios.

Es decir: una empresa con cuota escasa puede convertir su deducción por I+D+i en cobro. Pero no es automático. El propio artículo 39.2 impone cuatro condiciones, y conviene conocerlas antes de contar con ese dinero:

  • a) Que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin haberla aplicado.
  • b) Que no se reduzca la plantilla media —o, alternativamente, la adscrita a I+D+i— desde el final de ese período hasta el fin del plazo de la letra c).
  • c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a esas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes.
  • d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones.

Repárese en la letra d): sin informe motivado o acuerdo previo de valoración no se puede monetizar la deducción. No es un documento opcional que dé tranquilidad; en este supuesto es la llave. Y hay que pedirlo a tiempo. La opción se ejerce, además, marcando la casilla correspondiente en el modelo 200.

El informe motivado: cómo se duerme tranquilo

El riesgo de la deducción por I+D+i no es aplicarla: es que, años después, una comprobación discuta si aquello era realmente I+D.

Para eso existe el informe motivado vinculante, regulado en el Real Decreto 1432/2003. Su artículo 9.3 lo dice sin rodeos:

"Los informes motivados emitidos en contestación a solicitudes que cumplan los requisitos de este real decreto vincularán a la Administración tributaria."

Lo emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y vincula en cuanto a la calificación científico-tecnológica de la actividad. Conviene precisar el alcance: la Administración tributaria queda vinculada sobre si la actividad es o no I+D+i, pero conserva sus facultades de comprobación sobre los gastos e inversiones declarados y su vinculación efectiva con esa actividad.

Hay varias modalidades: la más habitual es la que se solicita a posteriori, por anualidad, sobre actividades ya ejecutadas, con un plazo de seis meses y veinticinco días desde que finaliza el año fiscal de ejecución. Otras se piden antes, para respaldar consultas a la Dirección General de Tributos o acuerdos previos de valoración.

En febrero de 2026 se publicó además el convenio entre la Agencia Tributaria y el Ministerio de Ciencia para la evaluación de proyectos de I+D+i relacionados con estos incentivos. Señal de por dónde va la comprobación: la documentación técnica importa tanto como la contable.

Preguntas frecuentes

¿La libertad de amortización me hace pagar menos o solo aplazar?

Aplazar. Reduce la base imponible ahora y la aumenta después. Lo que ganas es tesorería en el ejercicio de la inversión, que suele ser cuando más falta hace.

Mi empresa fabrica, no investiga. ¿Puedo aplicar I+D+i?

Puede que sí, aunque no tengas departamento de investigación. El desarrollo de productos, las mejoras tecnológicas sustanciales y los nuevos procesos de fabricación pueden reúnir los requisitos legales. Pero la mera adquisición de maquinaria o la automatización convencional de una línea no da derecho por sí sola a la deducción. Cada proyecto hay que analizarlo y documentarlo individualmente: lo determinante no es tener un laboratorio, sino poder acreditar en qué consiste la novedad tecnológica.

¿Y si mi empresa está en pérdidas?

La deducción por I+D+i no se pierde necesariamente. Puede quedar excluida del límite de cuota aplicando un descuento del 20 % y, si no hay cuota suficiente, solicitarse su abono. Pero solo si se cumplen las cuatro condiciones del artículo 39.2, entre ellas haber obtenido el informe motivado o el acuerdo previo de valoración, no reducir plantilla y reinvertir un importe equivalente en 24 meses. No es un derecho automático.

¿Merece la pena el informe motivado?

Si el importe de la deducción es relevante, sí. Es el único instrumento del artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que vincula a la Administración tributaria sobre la calificación científico-tecnológica de la actividad. El mismo artículo prevé otras dos vías vinculantes, pero con otro objeto: la consulta tributaria, que vincula sobre la interpretación de la deducción, y el acuerdo previo de valoración, que lo hace sobre los gastos e inversiones del proyecto. Sin informe motivado, la calificación se sostiene sobre tu propia documentación.

¿Puedo aplicar varios incentivos a la vez?

No se puede presumir. El artículo 39.4 es claro: "Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad". Depende además de los requisitos de cada incentivo y de si la empresa cumple las condiciones de reducida dimensión. Es exactamente el tipo de análisis que conviene hacer antes de firmar la inversión, no después.

Cómo podemos ayudarte

En Clemente Rueda y Asociados llevamos más de 40 años asesorando a empresas de Valladolid y Castilla y León. En empresa industrial nos ocupamos de la planificación de amortizaciones y del Impuesto sobre Sociedades, de la tramitación y documentación de las deducciones por I+D+i, de la contabilidad de costes por línea de producción y de la gestión laboral de tu plantilla conforme a los convenios sectoriales.

Si tienes una inversión prevista para los próximos meses, analízala antes de cerrarla. Después casi nunca se puede rectificar.

Habla con nosotros: 983 39 74 88. Primera consulta sin compromiso. Y si tu asesoría actual no te plantea estos incentivos, el cambio de asesoría no tiene coste: nos encargamos de todo el traspaso.

Fuentes

Este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento personalizado. Para el análisis de un caso concreto, consulte con un profesional.