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Asesoría para autonomos y emprendedores

Asesoría y gestoría en Valladolid
Asesoría para autónomos y emprendedores

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Nos encargamos de las obligaciones y gestiones:

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Asesoría Clemente Rueda, plaza de España
01
Ene. 2024
Novedades

Factura electrónica

El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que desarrolla la obligación tributaria establecida en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria consistente en que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio (conocida coloquialmente como Ley antifraude), con el objetivo de acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos programas que permiten llevar una doble contabilidad.

El nuevo Reglamento de programas de facturación es de aplicación en todo el territorio español a los siguientes obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas (artículo 9.1 de la LIS).
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

No obstante, no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII).

Tampoco será de aplicación a las siguientes operaciones:

  • A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición de recibo por los destinatarios de los sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • A las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, el régimen simplificado (salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos) y aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
  • A determinadas entregas de energía eléctrica y las facturadas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
  • A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

En este sentido, se puede solicitar al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT la no aplicación del Reglamento sobre programas de facturación en relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, así como en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

Los programas de facturación:

  • Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos.
  • Deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial
  • Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
  • Deberán generar un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.
  • Deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación, que a su vez deberán ser firmados electrónicamente.

Se modifica el Reglamento de Facturación para incluir en el contenido obligatorio de las facturas completas y simplificadas un código "QR" con la representación gráfica del contenido de las facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación.

Por su parte, los registros de facturación indicados se podrán llevar a través de un sistema informático propio o mediante la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

Por último, se articula la posibilidad de remitir de forma voluntaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados, en cuyo caso las facturas deberán incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, así como su remisión por parte de los receptores de las facturas.

El Reglamento de los programas de facturación entró en vigor el 7 de diciembre de 2023 pero su aplicación efectiva se pospone hasta 2025.

Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este nuevo reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento. No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Asimismo, el resto de obligados tributarios deberemos tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en este nuevo reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Por su parte, el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento.

01
Ene. 2024

Implantación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Estarán obligados a presentar la declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo (2023) hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, independientemente de sus ingresos y del tiempo que dure su situación.

En cuanto a la deducción en el IRPF, mejora en cinco puntos porcentuales en el caso de los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos y se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.

En el caso de los contribuyentes en estimación objetiva, aumenta hasta el 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto obtenido en 2023.