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Expertos en Asesoría Fiscal en Criptomonedas

Asesoria y gestoría en Valladolid

Blockchain, Bitcoin, Ethereum, Cardano, Polkadot, Solana, Matic, contratos inteligentes o Smarts contracts y una larga lista de palabras “nuevas” para que deberemos acostumbrarnos a ellas.

Tenemos experiencia y profesiones con un amplio conocimiento en la fiscalidad de los activos criptográficos..

Empieza a declarar tus criptomonedas.

  • Evita sanciones de más de 10.000 euros por irregularidades.
  • Cumple con la normativa fiscal de criptodivisas en plazo y sin errores.
  • Y siéntete tranquilo con un equipo de asesores especialistas en el sector

Las criptomonedas o criptoactivos o criptodivisas han venido para quedarse, y es que en la actualidad, la existencia de un mundo globalizado exige un continuo cambio y adaptación de los modelos de negocio, por eso es necesario un excelente asesoramiento fiscal que permita conocer las consecuencias fiscales de las diversas operaciones corporativas con trascendencia tributaria así como del día a día de las compañías.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación, prestando una asesoría fiscal de criptomonedas adaptada a las peculiaridades de cada sector y negocio.

31
DIC. 2023
Novedades

Nuevos modelos Criptomonedas

El 29 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, finalizando así el desarrollo reglamentario de la obligación informativa relativa a la tenencia y operativa con monedas virtuales, regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrollada en los artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Recordemos que se trata de tres obligaciones de información diferentes, de ahí que se hayan aprobado tres modelos distintos, que atañen a las siguientes personas y empresas:

  • La presentación de una declaración informativa anual sobre los saldos en monedas virtuales (modelo 172) por las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
  • La presentación de una declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173), concretamente las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. También se desarrolla la obligación de presentar esta declaración informativa para las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  • La presentación de la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721) por los propios propietarios de las mismas, cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros superen en conjunto los 50.000 euros y sucesivamente cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, o cuando se pierda la condición de titular, beneficiario o autorizado o se deje de ostentar poder de disposición sobre las monedas virtuales.

Para los propietarios de monedas virtuales, la declaración sobre los Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y demás criptomonedas que dispongan sólo comprenderá a aquellas situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por empresas no establecidas en España, a través del nuevo modelo 721, si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, mientras que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o por los propios titulares en monederos fríos no serían objeto de información.

Si desea asesoramiento fiscal o resolver alguna duda, solo tiene que concertar una cita telefónicamente o utilizando nuestro formulario de contacto.