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Nuevas novedades en materia de IVA y de IRPF para 2024-2025 según el Real Decreto de junio

23
Oct, 2024

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha introducido una serie de cambios como la subida en el IVA, que afecta a productos básicos que compramos en el supermercado como el aceite de oliva o las pastas. Asimismo, ha incorporado otras novedades como la exención de IRPF a perceptores del SMI o la prórroga de los beneficios fiscales en la Palma. Te presentamos todas las novedades a continuación. 

Cambios en el IVA de los alimentos en 2024 y 2025

Hasta el 1 de octubre, los productos básicos y el aciete de oliva llevaban un IVA del 0%. Mientras que el aceite de semillas y las pastas alimenticias lo llevaba al 5%, junto con un recargo de equivalencia del 0,62%, respecto al 0% para el caso anterior. 

Sin embargo, esto ha cambiado con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, donde se ha procedido a cambiar el IVA y el recargo de equivale ncia a partir del 1 de octubre en adelante.

Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, los productos básicos del supermercado y el aceite de oliva llevarán un tipo de IVA del 2%, junto con un recargo de equivalencia del 0,26%. 

A su vez, los aceites de semillas y las pastas alimenticias suben al 7,5% de IVA respecto al 5% y el recargo de equivalencia pasa a ser del 1%. Es una subida importante en ambos casos.

A partir de 2025

Muchos se preguntan qué pasará con el IVA de los alimentos a partir de 2025, dado que enero está ya a la vuelta de la esquina. La realidad es que el 1 de enero de 2025 termina la rebaja en los tipos de IVA. 

Por tanto, salvo que haya cambios, a partir de ese momento se aplicará el IVA del 5% a los productos básicos. Mientras que los aceites de semillas y las pastas subirán al 10% de IVA. Es una subida alta teniendo en cuenta que hasta octubre hablábamos del 0% y del 5% respectivamente.

No obstante, habrá que ver si finalmente el Gobierno decide hacer de nuevo cambios en el IVA, dado que la segunda subida del IVA en enero para los alimentos básicos no será muy bien recibida por los ciudadanos.  

A partir del 1 de enero entra una novedad: el IVA súper reducido para el aceite de oliva

Otra de las novedades que entra en vigor a partir del 2025, es que habrá una nueva categoría para incluir al aceite de oliva. En vez de ir con los productos básicos al 5%, pasará a tener un IVA súper reducido del 4%. 

Así lo recoge el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024, donde el aceite pasa a ser el primer alimento de primera necesidad en contar con el tipo súper reducido del 4 % y con carácter indefinido.

¿Cuánto se encarecerán los alimentos con esta subida del IVA?

Esta subida del IVA encarecerá los alimentos a la hora de ir al supermercado. Por ejemplo, el aceite de oliva podría subir unos 25 céntimos por litro, mientras que a partir de enero de 2025 la subida sería todavía mayor. Por su parte, los huevos podrían subir en torno a 5 céntimos y las pastas sobre 3 céntimos. Aunque parecen subidas pequeñas, siempre se terminan notando en la factura total de la compra. 

Exención de IRPF a quienes cobren el SMI

El salario mínimo interprofesional se fijó en 15.876 euros anuales para 2024 mediante el Real Decreto 45/2024, del 6 de febrero. Además, se modificó el IRPF en lo que respecta a retenciones e ingresos a cuenta, para que quienes reciban el salario mínimo no estén sujetos a retenciones o ingresos a cuenta.

Beneficios para residentes en La Palma

El artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2024 también ha modificado la disposición adicional 57ª de la Ley del IRPF para que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se aplique a quienes residen en la isla de La Palma durante el año 2024. 

También la exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas o establecimientos dañados y la reducción en el Impuesto sobre Activiades Económicas.

Libertad de amortización en IRPF e Impuesto de Sociedades para ciertos vehículos e infraestructuras de recarga 

El artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2024 introduce una nueva disposición adicional 59ª en la Ley del IRPF que establece la libertad de amortización para ciertos vehículos y nuevas infraestructuras de recarga. 

Esta medida se aplica a los contribuyentes del IRPF por estimación objetiva y también para el Impuesto sobre Sociedades, para promover las inversiones en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o bien en nuevas instalaciones de recarga.

¿Qué te parecen las nuevas medidas adoptadas? ¿Tienes alguna duda?

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