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Publicada la Orden que desarrolla el Reglamento “Veri*factu"

07
Nov, 2024

El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden que desarrolla técnicamente el Reglamento "Veri*factu". A continuación repasamos las principales novedades y vemos cómo afecta a las empresas y a los autónomos que emiten facturas en España a otros profesionales.

Novedades en la Orden que desarrolla el Reglamento “Veri*factu”

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del reglamento “Veri*factu”.

Este reglamento complementa la Ley General Tributaria en lo referente a sistemas de facturación, con 2 objetivos principales:

  • Para empresarios y profesionales no obligados a enviar sus libros de IVA a la AEAT, este reglamento regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Estos sistemas deben asegurar que los registros de facturación sean íntegros, accesibles, legibles, trazables, inalterables y deben conservarse. 
    • Además, se exige que toda operación comercial genere una factura y se registre en el sistema, de modo que no puedan alterarse posteriormente. Incluso que pueda enviarse automáticamente a la administración tributaria por medios electrónicos (de forma voluntaria).
  • Para los desarrolladores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, establece la obligación de certificar que sus productos cumplen con los requisitos de la normativa

¿Cuándo deben estar adaptados los software de facturación?

El reglamento establece que los sistemas informáticos deben estar adaptados para antes del 1 de julio de 2025, esa es la fecha límite.

Sin embargo, se ha confirmado que los productores y comercializadores tienen un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden para adaptar sus sistemas y ofrecerlos al mercado, por lo que finalmente podrán hacerlo hasta el 29 de julio de 2025. En este mismo plazo, la AEAT habilitará el servicio para la recepción de los registros de facturación.

Resumen de las fechas clave

Las obligaciones quedarían de la siguiente manera:

  • La obligación de los productores y comercializadores de ofrecer sistemas y programas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu, entra en vigor el 29 de julio de 2025.
  • El 1 de julio de 2025 los profesionales que no estén en SII deben tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu.
  • El 29 de julio de 2025, la AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación.
  • La obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros profesionales es al cabo de 1 año de aprobarse el desarrollo reglamentario para quienes facturen más de 8 millones de euros y de 2 años para quienes facturen menos. 

¿Te ha quedado alguna duda? Pregúntanos sin compromiso. 

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