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VERI*FACTU se aplaza a octubre de 2028: qué está aprobado, qué solo anunciado y qué hacer ahora

09
Oct, 2026

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar VERI*FACTU hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Es una buena noticia para quien iba justo de tiempo, pero tiene letra pequeña: es un anuncio, no una norma publicada. Mientras no aparezca en el BOE, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Te explicamos qué está aprobado, qué está solo anunciado y qué conviene hacer, según seas sociedad o autónomo.

Qué ha anunciado Hacienda exactamente

La nota informativa del Ministerio habla de una previsión de modificación de los plazos. Lo que se retrasa son las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de los sistemas informáticos de facturación que todos conocemos como VERI*FACTU, y el nuevo horizonte es octubre de 2028.

El motivo es alinear dos calendarios que hasta ahora iban por separado: el de VERI*FACTU y el de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. Así se evita que un mismo negocio tenga que adaptar su facturación dos veces en poco más de un año.

La nota añade dos cosas que conviene no pasar por alto:

  • Los requisitos no se rebajan. Hacienda indica que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes» a los actuales.
  • Habrá una segunda reforma. Una vez aprobado el nuevo calendario, el Ministerio abordará otra modificación para acercar el ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos de ambas normas, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de información digital del IVA (el paquete conocido como ViDA).

Lo que sigue vigente hoy: enero y julio de 2027

Un anuncio no cambia la ley. A día de hoy, la norma en vigor es la que introdujo el Real Decreto-ley 15/2025, y la Agencia Tributaria lo mantiene así en su sede electrónica:

  • Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su sistema de facturación antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados, entre ellos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.

La propia Agencia Tributaria ha colgado la comunicación del Ministerio bajo el título de «previsión de ampliación del plazo». Todo indica que el aplazamiento se aprobará, pero hasta que la norma se publique no hay fecha nueva con valor legal. Y eso importa sobre todo a las sociedades, que son las que tienen el plazo vigente más cerca.

Conviene recordar también a quién no afecta VERI*FACTU: a quienes ya llevan sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio, entre otros casos, para empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.

La factura electrónica sí tiene ya fechas firmes

Aquí no hablamos de anuncios. El mismo 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, y entró en vigor el día 6. Con ella se completa el desarrollo de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, y empieza a contar el reloj de la factura electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales, es decir, la gran mayoría de pymes y autónomos.
  • 6 de octubre de 2029: obligación de informar sobre los estados de la factura para los empresarios y profesionales personas físicas con un volumen de operaciones inferior a 8 millones.

El volumen de operaciones se calcula conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. Y la solución pública servirá para tres cosas: emitir facturas, conectar entre sí las plataformas privadas de facturación y actuar como repositorio de todas las facturas electrónicas emitidas.

VERI*FACTU y factura electrónica no son lo mismo

Es la confusión más habitual, y el nuevo calendario común la va a aumentar. Son dos obligaciones distintas que, si se confirma el anuncio, llegarán a la vez:

  • VERI*FACTU nace de la Ley Antifraude y regula el programa con el que facturas. Exige que el software garantice que los registros de facturación no se pueden alterar ni borrar sin dejar rastro. Afecta a las facturas que emites, sea quien sea tu cliente.
  • La factura electrónica nace de la Ley Crea y Crece y regula el formato en que entregas la factura cuando tu cliente es otra empresa o profesional.

Dicho de forma sencilla: una mira cómo generas la factura y la otra cómo la envías. Un mismo negocio puede estar afectado por las dos.

Qué te recomendamos hacer ahora

Si tienes una sociedad

Tu fecha vigente sigue siendo el 1 de enero de 2027, y quedan menos de tres meses. Nuestra recomendación es no desmontar nada de lo que tengas preparado hasta ver el aplazamiento publicado en el BOE. Si ya has elegido programa o lo estás implantando, continúa: el trabajo no se pierde, porque los requisitos técnicos se mantienen.

Si eres autónomo

Con el plazo vigente en julio de 2027 y un aplazamiento anunciado a 2028, no tiene sentido contratar software con prisas. Sí lo tiene preguntar a tu proveedor actual si su programa está adaptado y cómo será la actualización, para que la fecha, sea la que sea, no te pille eligiendo a última hora.

Si ya trabajas con un programa adaptado

No hay motivo para volver atrás. Los fabricantes de software están obligados a ofrecer producto adaptado desde el 29 de julio de 2025, de modo que lo normal es que cualquier programa actualizado ya cumpla. Además, la Agencia Tributaria mantiene el periodo previo como periodo de pruebas. Si facturas poco, también tienes disponible la aplicación gratuita de facturación de Hacienda.

En todos los casos

Antes de cambiar de programa, comprueba que tu proveedor tiene previstas las dos cosas: el cumplimiento de VERI*FACTU y la emisión de factura electrónica. Con una segunda reforma técnica ya anunciada, lo prudente es elegir una herramienta que se actualice sola y no una solución cerrada.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado ya el aplazamiento de VERI*FACTU a 2028?

No. A 9 de octubre de 2026 es una previsión comunicada por el Ministerio de Hacienda el día 5. Para que tenga efecto debe aprobarse y publicarse en el BOE la norma que modifique los plazos. Hasta entonces siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Tengo una SL, ¿puedo olvidarme de VERI*FACTU hasta 2028?

Todavía no. Tu obligación vigente sigue fijada para antes del 1 de enero de 2027. Lo razonable es mantener la preparación en marcha y confirmar la nueva fecha cuando se publique oficialmente.

Soy autónomo, ¿cuándo me afecta la factura electrónica?

Si tu volumen de operaciones no supera los 8 millones de euros, la obligación de emitir factura electrónica a otras empresas y profesionales empieza el 6 de octubre de 2028. La obligación de informar sobre los estados de la factura se retrasa, en tu caso, al 6 de octubre de 2029.

Ya compré un programa adaptado a VERI*FACTU, ¿he tirado el dinero?

No. Hacienda ha indicado que las garantías técnicas del sistema se mantendrán en términos equivalentes a los actuales, así que un programa adaptado seguirá siendo necesario. Lo que cambia es la fecha a partir de la cual será exigible.

¿VERI*FACTU y la factura electrónica son la misma obligación?

No. VERI*FACTU regula los requisitos del programa de facturación y viene de la Ley Antifraude. La factura electrónica regula el formato de las facturas entre empresas y profesionales y viene de la Ley Crea y Crece. Son normas distintas que Hacienda quiere hacer coincidir en el tiempo.

Te avisamos cuando la fecha sea oficial

En Clemente Rueda y Asociados llevamos más de 40 años acompañando a autónomos y empresas de Valladolid y Castilla y León en cada cambio de normativa. Seguimos de cerca la publicación del nuevo calendario y avisamos a nuestros clientes en cuanto hay una fecha con valor legal, para que nadie tenga que tomar decisiones a partir de titulares. Si quieres revisar cómo te afecta, nuestro equipo de asesoría fiscal y de asesoría contable lo estudia contigo, y si eres autónomo puedes ver cómo trabajamos en nuestra gestoría para autónomos.

Y si tu asesoría actual no te ha explicado todavía nada de esto, recuerda que el cambio de asesoría no tiene coste: nos encargamos de todo el traspaso.

Llámanos al 983 39 74 88 o escríbenos desde el formulario de contacto.

Fuentes

Este artículo tiene carácter informativo, refleja la normativa vigente y los anuncios oficiales conocidos a 9 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. El aplazamiento de VERI*FACTU a octubre de 2028 está pendiente de aprobación y publicación en el BOE.

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