Factura Electrónica Obligatoria en España: ¿Estás Preparado como Autónomo?
La digitalización de la gestión empresarial avanza con rapidez. A fecha de Agosto de 2025, la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) ha establecido la obligación de la factura electrónica en el ámbito B2B, pero su aplicación práctica depende del desarrollo reglamentario que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cuándo será obligatoria?
La entrada en vigor de la obligación está condicionada a la publicación del reglamento y/o órdenes ministeriales que desarrollen la ley. En líneas generales, el calendario estimado y comunicado por fuentes especializadas es el siguiente:
- Empresas y autónomos con facturación anual superior a 8 millones €: dispondrán de 1 año desde la publicación del reglamento para adaptarse.
- Resto de autónomos y pymes: dispondrán de 2 años desde la publicación del reglamento para adaptarse.
- En términos prácticos, muchas fuentes estiman que los primeros obligados podrían comenzar a estar cubiertos en 2026 y el grueso de autónomos en torno a 2027, siempre en función de la fecha exacta de publicación del desarrollo reglamentario.
¿Qué tipo de factura será requerida?
Las facturas deberán cumplir requisitos técnicos y de seguridad para garantizar autenticidad, integridad y legibilidad automática:
- Formato estructurado: se exigirá un formato que permita la transmisión y el tratamiento automatizado (XML, UBL, o formatos equivalentes definidos en la normativa).
- Código único identificativo: cada factura electrónica deberá incorporar un identificador único que asegure su trazabilidad.
- Código QR: la representación mediante código QR será uno de los elementos técnicos previstos para facilitar la verificación y el acceso rápido a la información principal.
¿Qué obligaciones añadidas afectan a tu gestión?
- Comunicación de estados: será necesario gestionar y, en su caso, comunicar el estado de la factura (aceptación, rechazo, pago) a través de las plataformas o sistemas de facturación electrónica.
- Registro y trazabilidad: uso de mecanismos y plataformas que permitan auditar la cadena de emisión y recepción.
- Conservación electrónica: obligación de conservar las facturas en soporte electrónico durante los plazos legales aplicables y de garantizar su disponibilidad en caso de inspección.
¿Qué debes hacer ya para adaptarte?
- Infórmate periódicamente sobre la publicación del reglamento y las órdenes de desarrollo que concretarán plazos y detalles técnicos.
- Selecciona un software o plataforma de facturación que soporte formatos estructurados (XML/UBL/Facturae) y cumpla requisitos de trazabilidad.
- Implanta procedimientos de registro y conservación electrónica para garantizar disponibilidad y cumplimiento frente a inspecciones.
- Revisa y actualiza tus procesos de cobro para aprovechar la trazabilidad y reducir la morosidad.
¿Qué riesgos y sanciones existen?
No cumplir con la obligación de emitir o gestionar facturas electrónicas en los términos establecidos puede acarrear sanciones administrativas. Las cuantías dependen del tipo de infracción y del precepto aplicable, por lo que conviene consultar la normativa vigente y recibir asesoramiento profesional específico para tu caso.
Ventajas prácticas de anticiparte
- Menos errores contables gracias a la automatización.
- Gestión de cobros más rápida y mayor control sobre la morosidad.
- Mejor imagen profesional frente a clientes y proveedores.
- Reducción de cargas administrativas a medio y largo plazo.
Cómo te ayudamos en Clemente Rueda
En Clemente Rueda y Asociados S.L. somos una asesoría integral especializada en autónomos, pymes y empresas de mayor tamaño. Ofrecemos un servicio completo para que no tengas que preocuparte por los trámites de facturación electrónica: implantación de software compatible, gestión de la emisión y recepción de facturas, conservación electrónica, comunicación de estados y soporte ante requerimientos administrativos.
Cambio de asesoría sin coste: te ayudamos a trasladar toda la gestión y te acompañamos en la adaptación sin gastos por el cambio.
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