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Aprobado el nuevo Reglamento que establece los requisitos informáticos de facturación

Aprobado el nuevo Reglamento que establece los requisitos informáticos de facturación

El Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en la facturación de empresarios y autónomos. Su objetivo es dar un paso de gigante hacia la estandarización de formatos de los registros de facturación y prevenir el fraude fiscal. Veamos en qué consiste.

Lista de requisitos de los programas informáticos de facturación 

Esta normativa ya está en vigor y fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en la facturación, para que sean funcionales, listos para utilizar y reduzcan los costes fiscales indirectos.

Con estos requisitos se busca garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación en los sistemas informáticos que utilizan los autónomos. También tiene como objetivo alinear los sistemas a la normativa tributaria y prevenir que se puedan alterar.

Información que debe aparecer en la facturación

En la factura deben aparecer los siguientes datos:

  • Identificación fiscal y el nombre completo o razón social del emisor de la factura.
  • Nº de factura y, si corresponde, su serie.
  • Fecha de emisión de la factura y de pago.
  • Tipo de factura, si es normal o simplificada.
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe total.
  • Información tributaria, indicando si se tratan de operaciones sujetas al IVA.
  • Datos del sujeto pasivo del IVA.
  • Detalles del IVA como la base imponible, la cuota, los tipos de recargo de equivalencia aplicados y la cuota del recargo de equivalencia, si corresponde.
  • En el caso de operaciones no sujetas al IVA, se debe indicar el importe correspondiente a esa operación y la razón de la no sujeción al impuesto.
  • Fecha y hora de generación del registro de facturación de alta.

Además, tanto en las facturas completas como simplificadas se deben incluir un código QR y e la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

¿Cuándo entra en vigor?

El plazo para adaptar los sistemas informáticos a estos requisitos es antes del 1 de julio de 2025. Los programas deben estar listos para entonces.

Asimismo, dentro de un plazo máximo de 9 meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, la sede de la AEAT ofrecerá un servicio para recibir los registros de facturación enviados por los sistemas de emisión de facturas verificables.

Una medida que sin duda ayudará a los autónomos a combatir el fraude fiscal. La entrada en vigor está a la vuelta de la esquina y es importante estar preparado.

¿Qué te parece la medida?