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Autónomos 2025 vs. Sociedad Limitada: obligaciones y diferencias en España

Autónomos 2025 vs. Sociedad Limitada: obligaciones y diferencias en España

Actualizado 2025 – Elegir entre ser autónomo o constituir una Sociedad Limitada (SL) es una decisión clave para quienes emprenden en España. Las obligaciones fiscales, contables y legales varían notablemente y conocerlas le permitirá tomar la mejor decisión.

 

Responsabilidad patrimonial

Autónomo: Responde con todo su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas derivadas de la actividad. Aunque existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que protege la vivienda habitual bajo ciertos requisitos, la regla general sigue siendo la responsabilidad ilimitada.

Sociedad Limitada (SL): La responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado, lo que protege sus bienes personales salvo casos de fraude o avales personales.

 

Obligaciones contables

Autónomos 2025: Deben llevar un registro sencillo de ingresos y gastos, conservar facturas y presentar los libros obligatorios en caso de requerimiento. La gestión contable es más flexible y menos costosa.

Obligaciones SL España: Las SL deben llevar contabilidad formal ajustada al Código de Comercio, elaborar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y, en determinados casos, someterse a auditoría. En 2025 sigue vigente la moratoria contable que permite suavizar la consideración de pérdidas.

 

Obligaciones fiscales

Autónomo: Tributa por IRPF mediante pagos fraccionados con el modelo 130 (trimestral), salvo que la mayoría de ingresos estén sujetos a retención. También presenta IVA (modelo 303 y resumen anual 390), si su actividad no está exenta.

SL: Tributa por Impuesto de Sociedades con el modelo 200, con un tipo general del 25 %. Además, debe presentar declaraciones periódicas de IVA (303 y 390). El plazo del Impuesto de Sociedades es de 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del ejercicio (normalmente julio).

 

Costes y trámites

Autónomos: El alta es rápida y económica, con inscripción en Hacienda y Seguridad Social. La burocracia y costes de gestión son reducidos. (Sin tener en cuenta los trámites que requiere la actividad económica en ambos casos)

SL: Requiere escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y aportación de capital social. Aunque la Ley Crea y Crece permite constituciones con menor desembolso inicial, la gestión sigue siendo más compleja y costosa que la del autónomo.

 

¿Qué conviene en 2025?

Si la actividad es pequeña, con ingresos moderados y bajo riesgo, ser autónomo suele ser la opción más adecuada. Si se busca limitar responsabilidad, proyectar mayor confianza ante clientes o facturar volúmenes elevados, una Sociedad Limitada ofrece más ventajas estratégicas.

 

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