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Modelos del tercer trimestre: todo lo que hay que presentar antes del 20 de octubre

05
Oct, 2026

Del 1 al 20 de octubre se presentan las declaraciones del tercer trimestre de 2026: el IVA de julio, agosto y septiembre, los pagos a cuenta del IRPF y las retenciones que hayas practicado a trabajadores, profesionales o al dueño de tu local. Es el trámite más repetido del año para cualquier autónomo o pyme, y precisamente por rutinario es donde más se falla: por domiciliar tarde, por olvidar un modelo que solo aparece en algunos trimestres o por dar por hecha una novedad que este año no ha llegado. Repasamos qué vence, cuándo de verdad, qué ha cambiado y qué cuesta llegar tarde.

Las dos fechas que importan, y no son la misma

El plazo de presentación termina el martes 20 de octubre de 2026. Pero si quieres que el importe se cargue en tu cuenta por domiciliación, tienes que haber presentado la autoliquidación antes del jueves 15.

La Agencia Tributaria lo explica así: entre el fin del plazo con domiciliación y el fin del plazo general tiene que haber «un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales». De ahí salen los cinco días de diferencia, que se repiten cada trimestre y que cada trimestre pilla a alguien.

Si quieres…Fecha límite
Domiciliar el pago en tu banco 15 de octubre (jueves)
Presentar y pagar por otra vía (cargo en cuenta, tarjeta, NRC) 20 de octubre (martes)
Presentar sin ingreso (a devolver, a compensar o sin actividad) 20 de octubre

Si llegas al día 18 y querías domiciliar, ya no puedes: tendrás que pagar por otro medio. No es una sanción, pero obliga a tener el dinero disponible ese día en lugar de esperar al cargo.

Qué te toca presentar a ti

No todos los modelos son para todo el mundo. Esta es la correspondencia habitual:

Tu situaciónModelos del 20 de octubre
Autónomo en estimación directa 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado del IRPF)
Autónomo en módulos 303 y 131 (pago fraccionado en estimación objetiva)
Sociedad limitada 303, y 202 cuando exista obligación de efectuar el pago fraccionado
Tienes trabajadores o pagas facturas de profesionales con retención 111
Alquilas un local, nave u oficina 115
Repartes dividendos o pagas intereses 123
Vendes o compras a empresas de otros países de la UE 349
Vendes online a particulares de la UE y estás acogido a la ventanilla única 369, y vence el 31

El 202 merece una aclaración: no todas las sociedades están obligadas a presentarlo. El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exime del pago fraccionado y de su declaración a determinadas entidades, y en la modalidad general la obligación depende de que resulte cantidad a ingresar. Pero cuando toca, toca: solo se presenta tres veces al año —abril, octubre y diciembre— y es de los que más se pasan por alto justo en octubre.

El calendario completo de octubre

FechaQué vence
13 de octubre INTRASTAT de septiembre, solo para obligados a suministrar información estadística
15 de octubre Último día para presentar con domiciliación bancaria
20 de octubre Retenciones del 3T (111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216) · Pagos fraccionados 130, 131, 202 y 222 · IVA del 3T: 303, 308, 309, 341, 349 y 380 · Impuestos especiales y medioambientales del trimestre
30 de octubre IVA mensual de septiembre (303, 322, 353, 380) y modelo 593
31 de octubre Modelo 369, ventanilla única: régimen de importación de septiembre y regímenes exterior y de la Unión del 3T

Hay un detalle del 369 que conviene conocer. El 31 de octubre de 2026 cae en sábado y, como regla general, cuando un vencimiento coincide con día inhábil el plazo pasa al siguiente día hábil. Pero la Agencia Tributaria señala expresamente una excepción: en el modelo 369 «el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos». Si vendes online dentro de la UE, ese sábado es el último día de verdad.

Las novedades reales de este trimestre

VERI*FACTU no entra en vigor este año

Es la confusión más extendida ahora mismo, y conviene aclararla porque hay quien está contratando software con prisa innecesaria. El nuevo sistema de facturación no empieza en 2026.

La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente, dice literalmente que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas «antes del 1 de enero de 2027» y que el resto de obligados —entre ellos los autónomos en IRPF— deberán tenerlos operativos «antes del 1 de julio de 2027».

Dicho de otro modo: un autónomo de Valladolid tiene por delante hasta el verano de 2027. Eso no significa dejarlo para el final. Los fabricantes de software llevan obligados a ofrecer producto adaptado desde julio de 2025, así que la herramienta ya existe y se puede migrar con calma en lugar de a última hora. Lo que no tiene sentido es pagar hoy por una urgencia que no existe.

Cosa distinta es la factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de la Ley Crea y Crece y se desarrolló por el Real Decreto 238/2026. Ahí los plazos todavía no han empezado a contar: dependen de una orden ministerial que aún no se ha publicado, y a partir de ella habrá doce meses para las empresas que facturen más de 8 millones y veinticuatro para el resto. Cualquiera que te dé hoy una fecha cerrada para esto se la está inventando.

Si estás en módulos, el 131 de este trimestre lleva una reducción

La Orden HAC/1425/2025, que desarrolla los módulos para 2026, permite «reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2026 en un 5 por ciento», y aclara que esa reducción «se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026». Es decir, se aplica ya al modelo 131 que presentas este mes. Los signos, índices y módulos se mantienen sin variación respecto a 2025.

Los límites de módulos en 2026: qué ha aclarado Hacienda

La prórroga de los límites ampliados de módulos para 2026 tuvo un recorrido normativo poco habitual: se aprobó primero por el Real Decreto-ley 16/2025 y después por el Real Decreto-ley 2/2026, y ninguno de los dos fue convalidado por el Congreso.

Para aclarar sus efectos, la Agencia Tributaria publicó una nota el 1 de abril de 2026, siguiendo los criterios de la Dirección General de Tributos, en la que confirma que «respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024». La misma nota dice lo propio del IVA: se mantienen los límites del régimen simplificado y del especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En la práctica, por tanto, en 2026 siguen vigentes los 250.000 euros de volumen de ingresos, los 125.000 euros por operaciones facturadas a empresarios y profesionales y los 250.000 euros de volumen de compras, sin perjuicio de las magnitudes específicas que la orden fija para cada actividad.

El IVA de la energía: comprueba el tipo de cada factura

Durante 2026 hubo tipos reducidos temporales en varios suministros, y no todos terminaron a la vez. Según el cuadro de tipos que publica la Agencia Tributaria, el 10 % en electricidad, gas natural, briquetas y pellets de biomasa y leña estuvo vigente del 22 de marzo al 31 de mayo, y en combustibles y carburantes, del 22 de marzo al 30 de junio. La propia Agencia Tributaria lo resume así: «a partir de 1 de junio el IVA del gas y la electricidad pasó del 10 al 21 %».

Para el tercer trimestre rige, por tanto, el tipo general. Con dos cautelas: las normas preveían la posibilidad de retomar la rebaja si volvían a subir los precios, así que lo prudente es comprobar el tipo aplicable en la fecha de cada operación; y las facturas rectificativas o los abonos de operaciones del segundo trimestre conservan el tipo de la factura original.

Hay además algo que sí sigue vivo en el tercer trimestre y que no es IVA, pero conviene no confundirlo al revisar las facturas de carburante: el Real Decreto-ley 18/2026 rebajó el Impuesto sobre Hidrocarburos en 15 céntimos por litro en julio, 10 en agosto y 5 en septiembre, y amplió hasta el 30 de septiembre las ayudas extraordinarias a las empresas de transporte por carretera por el gasóleo profesional, que gestiona la propia Agencia Tributaria.

Un cambio en el 303 que casi no afecta a nadie

Desde el segundo trimestre de 2026 el modelo 303 incorpora la casilla 112, para el pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes tras la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Solo concierne a titulares de depósitos fiscales de carburantes y a extractores, que la Ley del IVA define como quienes sacan el producto del depósito, no quienes lo compran después.

Conviene aclararlo porque genera dudas en el sector del transporte: repostar en una estación de servicio o con tarjeta de carburante no te convierte en extractor. Tu factura lleva su IVA y se deduce como siempre, y no tienes que presentar el modelo 319. Solo entrarías en este régimen si tu empresa tiene su propia instalación en régimen de depósito distinto del aduanero y extrae el gásoleo ella misma, lo que obliga además a estar en el Registro de extractores. Lo que sí interesa a una empresa de transporte con el gasóleo es otra cosa distinta: la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional, que va por su propio censo.

Qué cuesta llegar tarde

Depende de dos cosas: del resultado de la declaración y de si Hacienda te había requerido antes. No es lo mismo un 303 que sale a pagar que uno sin actividad.

Si presentas por tu cuenta una autoliquidación con resultado a ingresar, sin requerimiento previo, no hay infracción: hay recargo. El artículo 27 de la Ley General Tributaria lo fija en «un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso», y añade que a partir de los doce meses «el recargo será del 15 por ciento» más intereses de demora. Ese recargo «se reducirá en el 25 por ciento» si pagas la autoliquidación y el propio recargo en los plazos que marca la ley.

Si la declaración no sale a ingresar —negativa, a compensar o sin actividad— la cosa cambia, y aquí sí puede haber infracción. El artículo 198 sanciona con 200 euros «no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones… siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública», y precisa que si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo «la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad». Es decir, 100 euros si das tú el paso.

RetrasoRecargoCon la reducción del 25 %
Menos de 1 mes 1 % 0,75 %
1 mes completo 2 % 1,5 %
3 meses completos 4 % 3 %
6 meses completos 7 % 5,25 %
Más de 12 meses 15 % + intereses de demora 11,25 % + intereses

La tabla se refiere a autoliquidaciones con resultado a ingresar presentadas voluntariamente. La reducción del 25 % exige cumplir los requisitos de pago del artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

La diferencia importante no está en el porcentaje, sino en quién da el primer paso. Si presentas tú, hay recargo o, como mucho, una sanción reducida a la mitad. Si te llega antes el requerimiento de Hacienda, el régimen es sancionador en cualquier caso, y es otro orden de magnitud. Cuando se ha pasado un plazo, lo peor que se puede hacer es esperar a ver si nadie se da cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar los modelos del tercer trimestre de 2026?

Hasta el martes 20 de octubre de 2026, que es el plazo general para los modelos 303, 130, 131, 111, 115, 202 y el resto de autoliquidaciones trimestrales. El IVA mensual de septiembre vence el 30 y el modelo 369 de ventanilla única, el 31.

¿Por qué mi asesoría me pide los datos antes del 15?

Porque para domiciliar el pago la autoliquidación tiene que estar presentada el 15 de octubre como máximo. La Agencia Tributaria exige un margen mínimo de tres días hábiles o cinco naturales entre el cierre del plazo con domiciliación y el plazo general. Después del 15 todavía se puede presentar, pero hay que pagar por otro medio.

Soy autónomo, ¿tengo que hacer ya algo con VERI*FACTU?

No en 2026. La norma vigente obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y al resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Conviene preparar el cambio con tiempo, pero no hay ninguna obligación que venza este año.

¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?

Depende del resultado. Si sale a ingresar y lo presentas tú antes de recibir cualquier requerimiento, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, reducido un 25 % si pagas en plazo; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora. Si sale a cero, a compensar o a devolver, no hay recargo, pero sí puede haber una sanción de 200 euros, que se queda en 100 cuando lo presentas sin que te lo reclamen. Si la iniciativa la toma Hacienda, el régimen es sancionador en cualquier caso.

Estoy en módulos, ¿me afecta alguna novedad este trimestre?

Sí: el rendimiento neto de 2026 se reduce un 5 %, y esa reducción se aplica ya al cálculo del pago fraccionado del modelo 131. En cuanto a los límites de exclusión, la Agencia Tributaria aclaró el 1 de abril de 2026 que para este ejercicio se mantienen los vigentes entre 2016 y 2024: 250.000 euros de ingresos y 125.000 por operaciones facturadas a empresarios y profesionales.

Si prefieres no estar pendiente del calendario

En Clemente Rueda y Asociados llevamos más de 40 años presentando los trimestres de autónomos y empresas de Valladolid y Castilla y León. Nos ocupamos de la contabilidad, de la presentación de todos los modelos y de la gestión laboral y las retenciones de tus trabajadores, y avisamos con antelación de lo que hay que preparar en cada fecha.

Si este trimestre vas justo, o si tu asesoría actual te deja las cosas para el día 19, el cambio de asesoría no tiene coste: nos encargamos de todo el traspaso.

Llámanos al 983 39 74 88 o escríbenos desde el formulario de contacto. Primera consulta sin compromiso.

Fuentes

Este artículo tiene carácter informativo, refleja la normativa vigente en la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. El calendario del contribuyente fue confeccionado por la Agencia Tributaria en diciembre de 2025, con proyectos normativos en tramitación.

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