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Principales medidas a tener en cuenta (IRPF, IS e IVA) 2025-2026

31
Dic, 2025

Documento: Clemente Rueda y Asociados, S.L


Artículo 1 — IRPF 2025/2026 (pág. 3 a 19)

1) Deducciones en vivienda

Adquisición de vivienda habitual

  • Se mantiene solo para compras anteriores al 01/01/2013: deducción hasta el 15% con inversión máxima 9.040 € (deducción máxima 1.356 €).
  • En la base, incluir seguros exigidos por el banco (daños/vida) y ciertos gastos asociados a hipoteca, cancelaciones y procesos por cláusula suelo, si proceden.
  • Separación/divorcio: posible continuidad de deducción por el 100% de cantidades satisfechas (según situación previa).
  • Flexibilización de criterio para quienes no aplicaron deducción antes de 2013 por falta de obligación o cuota.
  • Si se sustituye préstamo deducible por préstamo familiar sin intereses, no necesariamente se pierde la deducción.
  • TEAC: amortización/cancelación con importes de venta de vivienda habitual puede integrar base (si cumple comprobación patrimonial).

Alquiler de vivienda habitual

  • Inquilinos con contrato anterior a 2015: deducción estatal del 10,05% si base imponible < 24.107,20 €.
  • Conviene no romper continuidad (prórrogas / nuevo contrato con mismo arrendador mantiene posible deducción).
  • Pareja de hecho: aunque paguen ambos, deduce el firmante del contrato.
  • La CCAA puede tener deducciones adicionales.

Arrendadores: reducción del rendimiento por alquiler de vivienda

Con la Ley 12/2023 (derecho a la vivienda) se detallan reducciones del rendimiento neto positivo según fecha/condiciones del contrato:

Periodo / ContratoReducción generalCasos especiales
2023 y anteriores (y posteriores si contrato ≤ 25/05/2023) 60% -
2024 y siguientes (contrato ≥ 26/05/2023) 50%
  • 60% si hubo obras de rehabilitación en los 2 años previos.
  • 70% en supuestos (zona tensionada + primera vez + joven 18-35) o alquiler social/AA.PP./entidad sin fines lucrativos en condiciones.
  • 90% si zona tensionada y nuevo contrato con renta >5% inferior a la última renta del contrato anterior.
  • Gastos de reparación: pueden anticiparse para diferir rentas (según caso).
  • Amortización: 3% del mayor entre coste adquisición satisfecho o valor catastral de construcción; en adquisiciones gratuitas se atiende al valor declarado en Sucesiones/Donaciones (según jurisprudencia TS).
  • Deducción por obras de eficiencia en vivienda alquilada del inquilino: entre 20% y 60% para obras realizadas hasta 31/12/2024 (o 31/12/2025 en algunos casos); el documento indica que dejaría de existir en 2025.
  • Si se alquila una habitación de vivienda habitual, la deducción por adquisición se prorratea excluyendo la parte arrendada.
  • Si hay periodos de vivienda vacía: ajustar gastos no deducibles e imputación de rentas.

Venta de vivienda

  • Se mantienen coeficientes de abatimiento para adquisiciones anteriores a 1994, con límite acumulado de 400.000 € (transmisiones desde 2015).
  • Se mantienen eliminados coeficientes de actualización.

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2) Planes de pensiones

Límite general conjunto

  • Menor de: 30% de rendimientos netos trabajo + actividades económicas, o 1.500 € anuales.
  • Límite adicional: 5.000 € para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
  • Discapacidad: límite anual conjunto 24.250 €; por aportante distinto del discapacitado, máximo 10.000 €.
  • Cónyuge sin rentas de trabajo/actividad (o < 8.000 €): reducción hasta 1.000 €.
  • Si no hay cuota suficiente, posibilidad de aplicar en 5 años siguientes (según el documento).

Planes de empleo (esquema resumido)

  • Topes de aportación del trabajador en función de la contribución empresarial (tramos).
  • Autónomos: límite total hasta 5.750 € (1.500 general + 4.250 si proviene de planes de empleo simplificados).
  • Rescate: tributa como rendimiento del trabajo; reducción del 40% solo para derechos consolidados hasta 31/12/2006 si cobro en capital (condiciones temporales indicadas).

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3) Rendimientos del trabajo

  • Desde 2025: deducción específica para bajos rendimientos del trabajo, hasta 340 €.
  • Prestación por desempleo: a partir de 2025, obligación de presentar IRPF para solicitantes/beneficiarios (según el documento).
  • Gastos deducibles a recordar: cuotas sindicales, colegios profesionales obligatorios, defensa jurídica frente al empleador.
  • Retribuciones en especie: tarjetas restaurante (11 €/día), transporte, cheques guardería: no tributan (según condiciones).
  • Vehículo de empresa: reducción fiscal hasta 30% si certificado eficiente energéticamente (según el texto).
  • Acciones/participaciones entregadas a empleados: exención hasta 50.000 € (emergentes) y 12.000 € (no emergentes) con requisitos.
  • Dietas por locomoción: 0,26 €/km; peajes y parking exceptuados con justificante (según el texto).
  • Seguro médico pagado por empresa: exención hasta 500 €/asegurado (1.500 € si discapacidad).
  • Exención por trabajos en el extranjero: hasta 60.100 € si cumple requisitos.
  • ERTE: tributación como segundo pagador; reglas de obligación de declarar según importes y pagadores (según texto).
  • Teletrabajo: resarcimiento de suministros no tributa si pactado expresamente.
  • Impatriados: modificaciones para hacerlo más atractivo (según el documento).

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4) Capital mobiliario

  • Venta de derechos de suscripción preferente: tributa por el importe obtenido.
  • Devolución de aportaciones / prima de emisión en no cotizadas: puede tributar como capital mobiliario si se cumplen requisitos.
  • Producto ahorro 5 años: exención de rendimientos si se mantiene mínimo 5 años; aportación máxima 5.000 €/año (según texto).
  • Gastos de administración/custodia de carteras: deducibles.
  • Regalos bancarios: capital mobiliario por valor de mercado + ingreso a cuenta.
  • PIAS: exención de rentabilidad acumulada al cobrar renta vitalicia (según condiciones).

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5) Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: reinvertir en 2 años; consideraciones TEAC sobre comunicación (según texto).
  • Compensación de saldos negativos: plazo máximo 4 años; planificar plusvalías/minusvalías.
  • Regla antiaplicación por recompra: 2 meses (cotizadas) y 1 año (no cotizadas) para no invalidar pérdidas (según texto).
  • Extinción de condominio en gananciales/comunidad: no tributa salvo excesos de adjudicación.
  • Mayores de 65 años: exenciones por venta vivienda habitual (y otros supuestos); renta vitalicia hasta 240.000 € en no habitual (según condiciones).
  • Ayudas públicas: en general tributan; excepciones y reglas de imputación indicadas (ascensor, aluminosis, contadores, becas, etc.).
  • Premios loterías: exento hasta 40.000 € en 2025.
  • Fondos de inversión: traspasos no tributan (diferimiento).
  • Intereses de demora de devoluciones: TS 2023 los considera sujetos (según texto).
  • Criptomonedas: declarar ganancias por transmisiones/permuta; obligaciones según el documento.

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6) Incentivos para empresas individuales y autónomos

  • Nueva actividad en estimación directa: reducción del 20% del rendimiento neto positivo primer ejercicio y el siguiente si ≤ 100.000 €.
  • Trabajo desde casa: deducibilidad proporcional; suministros: 30% sobre parte afectada (salvo prueba).
  • Manutención en desplazamientos: deducible si pago electrónico y en restauración/hostelería, con límites de dietas (según texto).
  • Deducción por inversión en elementos nuevos: 5% (2,5% si se aplicó reducción por inicio de actividad) sobre rendimientos 2024/2025 invertidos en 2025 (según texto).
  • Mutualidades alternativas RETA: deducible hasta cuota máxima por contingencias comunes (según texto).
  • Seguro de enfermedad: deducible hasta 500 €/persona (1.500 € si discapacidad).
  • Vehículo eléctrico e infra recarga: libertad de amortización si entra en funcionamiento en periodos iniciados en 2024 y 2025 (según texto).

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8) Deducciones, mínimos y reducciones

  • Mecenazgo: 80% primeros 250 €, 40% resto; donaciones periódicas: 45% desde 3er año si se cumplen requisitos (según texto).
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: 50% con base máxima anual 100.000 € (según texto).
  • Deducción maternidad y guardería: detalles y compatibilidades indicadas.
  • Familia numerosa / discapacidad a cargo: ampliaciones y requisitos.
  • Deducción por vehículos eléctricos y recarga: vigente hasta 31/12/2025 (según texto).
  • Separaciones/divorcios: convenio regulador debe especificar pensión compensatoria y anualidades (según texto).

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Otros puntos (módulos, cláusula suelo, eficiencia, etc.)

  • Módulos: renuncia/revocación en diciembre y por presentación de modelos (según texto).
  • Cláusulas suelo: regularización si se dedujeron importes; supuestos indicados en el documento.
  • Eficiencia energética: deducciones 20%/40%/60% con certificados; vigencias y efectos temporales según el documento.
  • Valores de referencia (ITP/Sucesiones) y efectos IRPF: reglas indicadas en el documento.
  • Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITS): mínimos, escala y límites conjuntos según el documento.

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Artículo 2 — Impuesto sobre Sociedades (pág. 20 a 26)

1) Deterioros deducibles

El documento incorpora tabla/criterios de deterioros y su deducibilidad (créditos por insolvencias, existencias, etc.).

2) Gastos no deducibles (resumen)

  • Retribución de fondos propios (dividendos, intereses préstamos participativos intragrupo).
  • Contabilización del propio IS e Impuesto Complementario.
  • Multas/sanciones, recargos ejecutivo y por extemporaneidad.
  • Pérdidas del juego; donativos y liberalidades (con excepciones).
  • Actuaciones contrarias al ordenamiento (sobornos).
  • Servicios con jurisdicciones no cooperativas salvo prueba.
  • Determinados gastos financieros intragrupo; excesos indemnizaciones; deterioros de participaciones; AJD a pagar por prestamista en préstamos con garantía hipotecaria (según texto).

Requisitos de deducibilidad: correlación con ingresos, realidad, efectividad, contabilización y justificación (según documento).

3) Reserva de capitalización

  • Desde periodos iniciados 01/01/2025: reducción general del 20% del incremento de fondos propios.
  • Puede subir a 23%, 26,5% o 30% si aumenta plantilla media y se mantiene 3 años (según texto).
  • Límite reducción: 20% base positiva previa; 25% si INCN < 1M€; exceso aplicable en 2 ejercicios siguientes (según texto).

5) Compensación de BINs

  • Sin límite temporal para compensar BINs; en nueva creación podría interesar planificar por tipos reducidos (según texto).
  • Se restablecen límites para empresas con cifra negocios ≥ 20M€: 50% si > 20M€; 25% si > 60M€ (según texto).
  • Comprobación ampliada 10 años para BINs 2018 o anteriores (según texto).
  • TS: compensación BINs como derecho; posible ejercicio extemporáneo (según documento).
  • Grupos consolidados: medida de compensación diferida según texto.

8) Deducciones para incentivar actividades (bloques)

  • I+D+i: 25% gasto (y 8% inversión inmovilizado), innovación tecnológica 12% (según texto).
  • Producciones audiovisuales y espectáculos: porcentajes, límites y requisitos (según texto).
  • Creación de empleo y discapacidad: deducciones específicas (según texto).
  • Donativos: mejoras de porcentajes y límites (según texto).
  • Actividades exentas Ley 49/2002: actualizaciones (según texto).

9) Nuevos tipos impositivos (desde 2025)

  • Régimen general: 25%.
  • ERD (< 10M€ INCN): reducción gradual anual desde 2025 hasta 20% desde 2029 (según texto).
  • ERD (< 1M€ INCN): tramos de base con bajadas hasta 2027 (según documento).
  • Nueva creación: 15% el primer periodo con base positiva y el siguiente (según texto).

Otros puntos (cuota mínima, rectificativa, etc.)

  • Cuota mínima: reglas para INCN ≥ 20M€ y/o consolidación; 15% y 10% nueva creación (según texto).
  • Autoliquidación rectificativa desde 01/07/2025: reglas y efectos según texto.
  • Reserva de nivelación y reversión de deterioros: plazos y mecánica según el documento.

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Artículo 3 — IVA (pág. 27 a 31)

1) Franquicia de IVA

  • Proyecto de Orden (modelos 041 y 350): España no implementa franquicia de IVA en territorio nacional.
  • Aplicación para operaciones en otros Estados UE si volumen anual comunitario ≤ 100.000 € (según texto).
  • Motivación y críticas según lo indicado en el documento.

2) Recuperar el IVA de clientes morosos (procedimiento)

La Ley del IVA permite recuperar IVA mediante reducción de base imponible (procedimiento exigente):

Vía concurso del deudor

  • Cuándo: publicación en BOE del auto de declaración de concurso (posterior al devengo).
  • Plazos: 3 meses desde publicación para emitir/remitir factura rectificativa.
  • Comunicación AEAT: 1 mes desde emisión rectificativa (modelo 952).

Vía crédito incobrable

  • Plazo desde devengo sin cobro: 6 meses (pymes/autónomos) o 1 año si volumen > 6.010.121,04 €.
  • Luego: 6 meses para emitir rectificativa.
  • Comunicación AEAT: 1 mes desde emisión rectificativa (modelo 952).

Requisitos imprescindibles

  • Reclamación fehaciente previa al deudor (salvo concurso): burofax, notarial, monitorio, etc.
  • Factura rectificativa citando motivo legal (art. 80.3 o 80.4 LIVA), referenciando factura original y remisión fehaciente.
  • Comunicación AEAT (modelo 952) dentro de plazo exacto de 1 mes.

Deudas excluidas (según texto)

  • Con garantía real (parte garantizada), afianzadas/aseguradas (parte cubierta), vinculadas, entes públicos sin certificación, no establecidos en España (salvo insolvencia declarada por tribunal de otro Estado).

3) Régimen simplificado y Ventanilla Única (2026)

  • Se mantiene estructura y parámetros; reducción 5% sobre rendimiento neto de módulos en IRPF (según texto).
  • Se mantienen módulos e instrucciones para régimen simplificado de IVA.

4) Alquileres turísticos

  • El documento indica criterios de tributación (exento sin servicios vs sujeto con servicios “hoteleros”).
  • Servicios hoteleros: restaurante, limpieza periódica, lavado ropa de cama/baño, lavandería, custodia maletas, prensa, etc.
  • No hoteleros: limpieza/cambio ropa solo al inicio/fin, zonas comunes, mantenimiento, mera puesta a disposición de equipamiento.

Posible cambio legal (ViDA)

  • Directiva (UE) 2025/516: a partir del 01/07/2028, alquileres turísticos de corta estancia (≤ 30 noches) repercutirían IVA incluso sin servicios adicionales (según texto).
  • Plataformas podrían actuar como “sujeto pasivo considerado proveedor” si anfitrión no está identificado a efectos de IVA (según texto).
  • Transposición: España antes del 30/06/2028 y aplicación desde 01/07/2028 (según texto).

5) Módulos 2026 (IRPF/IVA)

  • Orden HAC/1325/2025 (BOE 11 diciembre): desarrolla estimación objetiva IRPF y régimen simplificado IVA para 2026 (según texto).
  • Renuncia/revocación hasta 31/12/2025 por censal; renuncia tácita presentando 303 1T 2026 en régimen general + 130 en estimación directa (según texto).
  • Límites: rendimientos netos < 250.000 € (ventas a particulares) o < 125.000 € (facturación a empresas) para permanecer (según texto).
  • Reducción general del 5% del rendimiento neto por aplicación del régimen (según texto).

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Artículo 4 — Otras novedades (pág. 31 a 35)

1) Verifactu

  • RDL 15/2025 (02/12): aplazamiento; entrada en vigor se pospone a 2027 (según texto).
  • Plazos: IS → sistemas adaptados antes del 01/01/2027; resto (autónomos/IRPF/IRNR) antes del 01/07/2027.
  • Productores/comercializadores: desde 29/07/2025 solo pueden suministrarse productos adaptados; contratos plurianuales previos con plazo ampliado (según texto).

2) Nuevas obligaciones informativas financieras (desde 2026)

  • RD 253/2025 (01/04): reforma del control fiscal de operaciones financieras; entra en vigor 01/01/2026.
  • Eliminación umbral 3.000 €: desde 2026, reporte mensual de transacciones comerciales electrónicas (incl. cobros por móvil cuando receptor es empresario/profesional).
  • Bizum entre particulares queda excluido (según documento).
  • Obligación anual para particulares si movimientos con tarjetas superan 25.000 € (sumando cargos/abonos), según texto.
  • Periodicidad pasa de anual a mensual (desde feb 2026 para datos de enero; saldos siguen anuales).
  • Modelos actualizados (170, 171, 181, 196 y nuevo 174) por Orden HAC/747/2025 (27/06), según texto.

3) Ampliación permisos maternidad y paternidad

  • RDL 9/2025 (29/07), entrada en vigor 31/07: permisos pasan a 17 semanas + 2 adicionales hasta total 19 (según el documento).
  • Monoparentales: hasta 31 semanas, con 4 para cuidados hasta 8 años (según texto).
  • Efectos retroactivos para suspensiones desde 02/08/2024; distribución según el documento.

4) Modificación cotizaciones autónomos

  • Propuesta: congelar cuotas para rendimientos netos mensuales hasta 1.166,7 €; subidas moderadas para tramos superiores, según texto.
  • El documento incluye tabla con tramos, cuota 2025, incremento y diferencia 2025–2026.

5) Pagos en efectivo

  • Plan de Control Tributario: foco en sectores con riesgo de economía sumergida; revisión de pagos en efectivo.
  • Límites: 1.000 € si una parte es empresario/profesional; 10.000 € si vendedor empresario y pagador particular no residente.
  • Requerimientos: libro facturas emitidas, copias facturas/presupuestos > 1.000 €, justificantes de cobro, identificación TPV y cuenta bancaria (según texto).
  • Si no se justifica cobro: puede considerarse efectivo y sancionarse hasta 25% del importe (según texto).

6) Interés legal del dinero 2026

  • El documento indica previsión de mantener el interés legal de 2025: 3,25% y demora 4,0625%.

7) Tasa por circulación en Zonas de Bajas Emisiones

  • Desde 05/12/2025: habilitación a entidades locales para tasa por circulación de vehículos que superen límites en ZBE; reglas y referencias según el documento.

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Contenido estructurado a partir del PDF indicado. Revisión técnica recomendada antes de publicar.

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