Artículo 1 — IRPF 2025/2026 (pág. 3 a 19)
1) Deducciones en vivienda
Adquisición de vivienda habitual
- Se mantiene solo para compras anteriores al 01/01/2013: deducción hasta el 15% con inversión máxima 9.040 € (deducción máxima 1.356 €).
- En la base, incluir seguros exigidos por el banco (daños/vida) y ciertos gastos asociados a hipoteca, cancelaciones y procesos por cláusula suelo, si proceden.
- Separación/divorcio: posible continuidad de deducción por el 100% de cantidades satisfechas (según situación previa).
- Flexibilización de criterio para quienes no aplicaron deducción antes de 2013 por falta de obligación o cuota.
- Si se sustituye préstamo deducible por préstamo familiar sin intereses, no necesariamente se pierde la deducción.
- TEAC: amortización/cancelación con importes de venta de vivienda habitual puede integrar base (si cumple comprobación patrimonial).
Alquiler de vivienda habitual
- Inquilinos con contrato anterior a 2015: deducción estatal del 10,05% si base imponible < 24.107,20 €.
- Conviene no romper continuidad (prórrogas / nuevo contrato con mismo arrendador mantiene posible deducción).
- Pareja de hecho: aunque paguen ambos, deduce el firmante del contrato.
- La CCAA puede tener deducciones adicionales.
Arrendadores: reducción del rendimiento por alquiler de vivienda
Con la Ley 12/2023 (derecho a la vivienda) se detallan reducciones del rendimiento neto positivo según fecha/condiciones del contrato:
| Periodo / Contrato | Reducción general | Casos especiales |
|---|---|---|
| 2023 y anteriores (y posteriores si contrato ≤ 25/05/2023) | 60% | - |
| 2024 y siguientes (contrato ≥ 26/05/2023) | 50% |
|
- Gastos de reparación: pueden anticiparse para diferir rentas (según caso).
- Amortización: 3% del mayor entre coste adquisición satisfecho o valor catastral de construcción; en adquisiciones gratuitas se atiende al valor declarado en Sucesiones/Donaciones (según jurisprudencia TS).
- Deducción por obras de eficiencia en vivienda alquilada del inquilino: entre 20% y 60% para obras realizadas hasta 31/12/2024 (o 31/12/2025 en algunos casos); el documento indica que dejaría de existir en 2025.
- Si se alquila una habitación de vivienda habitual, la deducción por adquisición se prorratea excluyendo la parte arrendada.
- Si hay periodos de vivienda vacía: ajustar gastos no deducibles e imputación de rentas.
Venta de vivienda
- Se mantienen coeficientes de abatimiento para adquisiciones anteriores a 1994, con límite acumulado de 400.000 € (transmisiones desde 2015).
- Se mantienen eliminados coeficientes de actualización.
2) Planes de pensiones
Límite general conjunto
- Menor de: 30% de rendimientos netos trabajo + actividades económicas, o 1.500 € anuales.
- Límite adicional: 5.000 € para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Discapacidad: límite anual conjunto 24.250 €; por aportante distinto del discapacitado, máximo 10.000 €.
- Cónyuge sin rentas de trabajo/actividad (o < 8.000 €): reducción hasta 1.000 €.
- Si no hay cuota suficiente, posibilidad de aplicar en 5 años siguientes (según el documento).
Planes de empleo (esquema resumido)
- Topes de aportación del trabajador en función de la contribución empresarial (tramos).
- Autónomos: límite total hasta 5.750 € (1.500 general + 4.250 si proviene de planes de empleo simplificados).
- Rescate: tributa como rendimiento del trabajo; reducción del 40% solo para derechos consolidados hasta 31/12/2006 si cobro en capital (condiciones temporales indicadas).
3) Rendimientos del trabajo
- Desde 2025: deducción específica para bajos rendimientos del trabajo, hasta 340 €.
- Prestación por desempleo: a partir de 2025, obligación de presentar IRPF para solicitantes/beneficiarios (según el documento).
- Gastos deducibles a recordar: cuotas sindicales, colegios profesionales obligatorios, defensa jurídica frente al empleador.
- Retribuciones en especie: tarjetas restaurante (11 €/día), transporte, cheques guardería: no tributan (según condiciones).
- Vehículo de empresa: reducción fiscal hasta 30% si certificado eficiente energéticamente (según el texto).
- Acciones/participaciones entregadas a empleados: exención hasta 50.000 € (emergentes) y 12.000 € (no emergentes) con requisitos.
- Dietas por locomoción: 0,26 €/km; peajes y parking exceptuados con justificante (según el texto).
- Seguro médico pagado por empresa: exención hasta 500 €/asegurado (1.500 € si discapacidad).
- Exención por trabajos en el extranjero: hasta 60.100 € si cumple requisitos.
- ERTE: tributación como segundo pagador; reglas de obligación de declarar según importes y pagadores (según texto).
- Teletrabajo: resarcimiento de suministros no tributa si pactado expresamente.
- Impatriados: modificaciones para hacerlo más atractivo (según el documento).
4) Capital mobiliario
- Venta de derechos de suscripción preferente: tributa por el importe obtenido.
- Devolución de aportaciones / prima de emisión en no cotizadas: puede tributar como capital mobiliario si se cumplen requisitos.
- Producto ahorro 5 años: exención de rendimientos si se mantiene mínimo 5 años; aportación máxima 5.000 €/año (según texto).
- Gastos de administración/custodia de carteras: deducibles.
- Regalos bancarios: capital mobiliario por valor de mercado + ingreso a cuenta.
- PIAS: exención de rentabilidad acumulada al cobrar renta vitalicia (según condiciones).
5) Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Exención por reinversión en vivienda habitual: reinvertir en 2 años; consideraciones TEAC sobre comunicación (según texto).
- Compensación de saldos negativos: plazo máximo 4 años; planificar plusvalías/minusvalías.
- Regla antiaplicación por recompra: 2 meses (cotizadas) y 1 año (no cotizadas) para no invalidar pérdidas (según texto).
- Extinción de condominio en gananciales/comunidad: no tributa salvo excesos de adjudicación.
- Mayores de 65 años: exenciones por venta vivienda habitual (y otros supuestos); renta vitalicia hasta 240.000 € en no habitual (según condiciones).
- Ayudas públicas: en general tributan; excepciones y reglas de imputación indicadas (ascensor, aluminosis, contadores, becas, etc.).
- Premios loterías: exento hasta 40.000 € en 2025.
- Fondos de inversión: traspasos no tributan (diferimiento).
- Intereses de demora de devoluciones: TS 2023 los considera sujetos (según texto).
- Criptomonedas: declarar ganancias por transmisiones/permuta; obligaciones según el documento.
6) Incentivos para empresas individuales y autónomos
- Nueva actividad en estimación directa: reducción del 20% del rendimiento neto positivo primer ejercicio y el siguiente si ≤ 100.000 €.
- Trabajo desde casa: deducibilidad proporcional; suministros: 30% sobre parte afectada (salvo prueba).
- Manutención en desplazamientos: deducible si pago electrónico y en restauración/hostelería, con límites de dietas (según texto).
- Deducción por inversión en elementos nuevos: 5% (2,5% si se aplicó reducción por inicio de actividad) sobre rendimientos 2024/2025 invertidos en 2025 (según texto).
- Mutualidades alternativas RETA: deducible hasta cuota máxima por contingencias comunes (según texto).
- Seguro de enfermedad: deducible hasta 500 €/persona (1.500 € si discapacidad).
- Vehículo eléctrico e infra recarga: libertad de amortización si entra en funcionamiento en periodos iniciados en 2024 y 2025 (según texto).
8) Deducciones, mínimos y reducciones
- Mecenazgo: 80% primeros 250 €, 40% resto; donaciones periódicas: 45% desde 3er año si se cumplen requisitos (según texto).
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: 50% con base máxima anual 100.000 € (según texto).
- Deducción maternidad y guardería: detalles y compatibilidades indicadas.
- Familia numerosa / discapacidad a cargo: ampliaciones y requisitos.
- Deducción por vehículos eléctricos y recarga: vigente hasta 31/12/2025 (según texto).
- Separaciones/divorcios: convenio regulador debe especificar pensión compensatoria y anualidades (según texto).
Otros puntos (módulos, cláusula suelo, eficiencia, etc.)
- Módulos: renuncia/revocación en diciembre y por presentación de modelos (según texto).
- Cláusulas suelo: regularización si se dedujeron importes; supuestos indicados en el documento.
- Eficiencia energética: deducciones 20%/40%/60% con certificados; vigencias y efectos temporales según el documento.
- Valores de referencia (ITP/Sucesiones) y efectos IRPF: reglas indicadas en el documento.
- Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITS): mínimos, escala y límites conjuntos según el documento.





