Se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: El 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si es un grupo mercantil, esto se medirá a nivel de grupo.
Se detalla también cuales son las rentas positivas susceptibles de reducción.
Se ha modificado su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016.