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Resumen de las principales medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para palñiar los efectos de la sequía

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), un paquete de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre

Fiscal

IVA

Límites cuantitativos: se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

Renuncias y revocaciones: Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de estos regímenes desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al inicio del nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 202

Tipos impositivos:

IRPF

Con efectos desde 1-1-2024:

  • Límites cuantitativos: se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes:
    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.
  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se amplía un año más. Para aplicar esta deducción:
    • La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
    • La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de pág. 3 alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
    • La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos 
  • Presentación electrónica: Se modifica el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose en el apartado 5 del mismo que podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de la obligación.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se prorroga un año más, la posibilidad de los contribuyentes amorticen libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Reducción del tipo impositivo (art. 22 RDL 8/2023) Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 2,5%, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8%.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024 (art. 23 RDL 8/2023)

Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

  • El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7%.
  • El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
  • Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, se excluye expresamente la mención a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS:

  • Se prorroga su aplicación, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
  • Se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos. Extensión del mínimo exento a todos los sujetos pasivos del impuesto. Se modifica el apartado nuevo del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas estableciéndose que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, esto es, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Con efectos desde 1-1-2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los siguientes:

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

SMI

Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2024, se prorroga el establecido para 2023, cuya cuantía es de 1.080 euros/mes en 14 pagas.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Se incrementa su cuantía en un 6,9 %. Se permite la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

  • Base mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6.
  • Base y tope máximo de cotización: Se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (3,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se mantiene en el 0,70%, que, en caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% es a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

  • Contratos para la sustitución de persona trabajadora que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se elimina la exigencia de que la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato no haya prestado servicios en los últimos 6 meses, mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa. Esta modificación recupera la posibilidad de encadenar, percibiendo bonificaciones por ambos contratos, un contrato de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo con otro para sustitución de la misma persona que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.
  • Contratación de personal investigador. Para la obtención de bonificaciones a la contratación se suprime la exigencia de que las persona contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES

Hasta 30-6-2024, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 8/2023 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Prórroga de las condiciones de jubilación parcial para la industria

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2025, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

MERCANTIL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

  • Se prorroga hasta 31-12-2024 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, fijada por el RDL 11/2020 y sus sucesivas prórrogas.
  • Se traslada al 31-12-2024 la aplicación del procedimiento de reanudación de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos, que se encuentren suspendidos, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda.
  • Se prorroga hasta 31-12-2024, la compensación a los arrendadores afectados por esta suspensión extraordinaria de procedimientos. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta 31-1-2025.

HIPOTECAS

  • Se modifica el RDL 19/2022, que se estableció un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, y el RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en lo relativo al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.
  • Se modifica la L 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Las condiciones establecidas para la aplicación de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, además de para el resto de vigencia del contrato, también se podrá hacer para un primer período fijo de, al menos, 3 años.

GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Prórroga de los Gravámenes temporales energético y bancario (disp. adic. quinta.1 RDL 8/2023)

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS:

Reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria (disp. final primera RDL 8/2023)

Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían. Dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también conocido como Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), se ha procedido a sustituirlas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de eliminar esa obligación de revisión periódica. En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia temporal del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez en la norma nacional el plazo reconocido por la Comisión Europea, en dos ocasiones, la última de las cuales a través de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión Europea.

Derogación de la condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el RDL 31/2021 (disp. derogatoria única RDL 8/2023)

Se suprime de forma específica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Dicha disposición establecía la condicionalidad de las medidas aprobadas en su artículo único a la obtención de la autorización de la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, pues esta se obtuvo con fecha 17 de marzo de 2022. La Comisión Europea ha autorizado con fecha de 13 de diciembre de 2023 la modificación del mapa de ayudas regionales de España para el período 2024-2027, tras la revisión intermedia en junio de 2023 realizada por la Comisión. Entre otras modificaciones, contiene un incremento de diez puntos porcentuales de las intensidades de las ayudas regionales a la inversión en Canarias según el tamaño de las empresas.

INFORME ELABORADO POR EL EQUIPO DE PROFESIONALES DE
CLEMENTE RUEDA Y ASOCIADOS, S.L

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