Nuevos limites en los pagos en efectivo
Desde el 11 de julio de 2021, se ha reducido el limite aplicable sobre los pagos en efectivo (de 2.500 a 1.000 euros)
A finales de 2012 se prohibieron los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) por cantidades que superaran unos determinados importes. Pues bien, una nueva regulación ha venido a modificar estos importes límite.
Los nuevos límites afectan a las operaciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional, y se aplican tanto, si el pago se efectúa en euros como en su contravalor en otra moneda. Además, se establece un límite cuando el pagador sea una persona física no residente en España y no actúe como empresario o profesional (por ejemplo, un turista).
Estas nuevas limitaciones se aplican a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, independientemente de que se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. Los nuevos límites:
- En caso de empresario o profesional pasa a estar en 1.000,00 euros.
- En caso de no residente no empresario ni profesional pasa a estar en 10.000 euros.
Sanciones por incumplimiento
25% de la cuantía. Como hasta ahora, la multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra, durante el plazo de cinco años.
MEDIDAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL. LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO

Régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Adecuación de programas de contabilidad y facturación.
