Adecuación de programas de contabilidad y facturación.
Nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta nueva obligación, tipificada a través del artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones -entre otros supuestos- e implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Nuevos limites en los pagos en efectivo