Adecuación de programas de contabilidad y facturación.
Nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta nueva obligación, tipificada a través del artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones -entre otros supuestos- e implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Incremento de algunos de los porcentajes de reducción de las sanciones tributarias
