En relación con la transmisión de una unidad económica autónoma se modifica el artículo 7.1 de la ley de IVA, por el que se condiciona la no sujeción a que la transmisión sea de una unidad económica autónoma en sede del transmitente ya que la mera cesión de bienes o derechos quedará excluida del supuesto de no sujeción.
Ejemplos: Licencia de taxi (vehículo+ licencia)
Bar (licencia+local+existencias+personal)
No sujeción de las entregas de artículos publicitarios o muestras comerciales, cuando el coste de los artículos no supera los 200€ (antes 90,15€).
Necesariamente mención indeleble de la marca comercial.