Exenciones
07
Oct, 2022
- Pasa a considerarse exenta la guardia y custodia de niños, incluida la atención a niños en centros docentes en tiempo intelectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.
- Se elimina la exención de las entregas de terrenos que sean suelos susceptibles de ser edificados. Que estén en proceso de urbanización, aun cuando el transmitente no haya sido el promotor.
- Desaparece el supuesto de exención de las Juntas de compensación no fiduciarias.
- Renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias:
Se modifica el artículo 20.2 de la LIVA, para ampliar los supuestos de renuncia a la exención en las operaciones inmobiliarias, en la actualidad, se exigía que el adquiriente tuviera el derecho a la deducción total del impuesto soportado en la adquisición. Con la nueva redacción, se podrá renunciar a la exención:
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- Cuando el adquiriente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado.
- Cuando el adquiriente no tenga el derecho a la deducción del impuesto soportado, en función del destino previsible de los bienes objeto de la transmisión, es decir, cuando los bienes adquiridos vayan a ser utilizados total o parcialmente en la relación de operaciones que originen el derecho a la deducción.
Ejemplos:
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- Empresario sujeto o prorrata (alquiler vivienda y locales).pueden ejercitar renuncia a la exención.
- Empresario que realiza solo operaciones exentas (alquiler de vivienda) y adquiere un local comercial también puede renunciar a la exención.

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