Tratamiento del IVA en las Cancelaciones de las Reservas de prestaciones de servicios
La cancelación de una reserva ya realizada, para la Ley del IVA, tiene la consideración de indemnización, por tanto, exenta de IVA, pero analizaremos los distintos estados por los que pasa, el realizar una reserva de un servicio:
Cuando se realiza la reserva de un servicio, como puede ser un viaje, un hotel, un restaurante, etc. se considera un anticipo ante la Ley del IVA. Según el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el IVA se devengará en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, y, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible (prestación del servicio), el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (art. 75 Dos LIVA).
Por tanto, los cobros recibidos, en concepto de reserva, por parte de un cliente, como pago a cuenta del servicio futuro, tributará a efectos del IVA por el importe percibido y siempre que se trate de una operación sujeta y no exenta, devengando el IVA en el momento del cobro. En este momento hay que emitir una factura, por el importe de la reserva cobrado.
Cuando cancelamos la reserva ¿Cómo tributa la cancelación de una reserva a efectos del IVA?
Si un cliente cancela una reserva de un servicio, a efectos del IVA, tenemos dos situaciones:
- Devolver el importe de la reserva realizada.
Como ya hemos comentado, en el momento que se cobra el importe de la reserva, se considera como un anticipo del servicio que se prestará en un futuro, en este momento se debería haber emitido una factura por el importe previamente recibido, devengando el IVA correspondiente. Si, cuando se cancela la reserva, se devuelve el importe recibido y habíamos emitido una factura por dicho anticipo, tenemos que emitir una factura rectificativa por el mismo importe.
- NO devolver el importe de la reserva realizada.
En el caso de que no se devuelva el importe percibido por la reserva, pueden existir dudas de que el importe cobrado sea considerado como una prestación del servicio (aunque no se llegue a realizar el servicio, existe una atención al cliente, abrir un expediente, es decir, por la atención recibida por el cliente, en ese caso, estaría sujeta a IVA, o podemos considerar dicho importe como una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del cliente, y en este caso, no estaría sujeta a IVA.
Según el art. 4.1 de la LIVA, están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, se devenga el IVA en las prestaciones de servicios realizados. La cancelación de una reserva ya cobrada, se deberá de considerar como una indemnización por los perjuicios sufridos, ya que no se ha producido el hecho imponible (art. 4 LIVA), es decir, no se realizado la prestación del servicio. Y, según el art. 78 3.1. de LIVA, no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
En resumen, si no devolvemos el importe cobrado como reserva de un servicio y lo consideramos como una indemnización, por los perjuicios sufridos por su cancelación, es una operación no sujeta a IVA. Si habíamos emitido la factura por el anticipo, deberemos emitir una factura rectificativa por ese importe y considerar el importe como una ingreso excepcional.