Principales medidas a tener en cuenta IVA para el ahorro fiscal año 2023-2024
PRINCIPALES MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN IVA 2023/2024
El IVA franquiciado para los autónomos
¿Qué es el IVA Franquiciado? El IVA franquiciado es un régimen tributario diseñado para simplificar las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los autónomos que facturan menos de 85.000 euros al año, que se prevé su entrada en vigor en el año 2025.
Actualmente, el régimen franquiciado de IVA está en vigor en casi todos los países europeos a excepción de España y Holanda. En el caso del territorio español, veremos cómo se acabará implementando en los próximos años
Las asociaciones de autónomos y Hacienda se encuentran trabajando para llevar a cabo la transposición de la Directiva europea 2020/285, que consiste en eliminar la obligación de declarar el IVA trimestral para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Algunas de sus características son:
- Es un régimen voluntario: No se trata de un régimen obligatorio.
- Tiene un límite de facturación de 85.000€:
- Obligaciones tributarias más sencillas: Si un autónomo se encuentra en el régimen de franquicia del IVA, simplemente tendrá que presentar un resumen anual y se tendrá que llevar el registro de los libros contables en caso de requerimiento o comprobación por parte de la Administración.
- Limitada al crecimiento: No se puede aumentar el volumen de negocio en más de un 10% con respecto al año anterior, de lo contrario, dejaría de aplicarse este régimen.
- Retirada de la franquicia: El Estado tiene la capacidad de retirar la franquicia a un autónomo en caso de que supere el umbral de crecimiento, el volumen de negocio, transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cese su actividad.
De este modo, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el actual régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia.
El IVA soportado por los suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad
El IVA soportado por los suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad es deducible de forma proporcional.
Para aquellos que desarrollen una actividad económica desde su vivienda: el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que cabe la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. Eso sí, también aclara que la deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.
En su resolución 06654/2022 de 19 de julio de 2023, el TEAC unifica criterio en contra del seguido por la Administración Tributaria, que continuamente ha denegado la deducción en IVA de las cuotas soportadas en los gastos por suministro de un inmueble que no se encuentra afectado de forma directa y exclusiva a la actividad económica del sujeto pasivo sino que se afecta de forma parcial. Según la normativa comunitaria en su articulo 168 bis de la Directiva IVA contempla expresamente la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por éste tanto para la actividad económica como para fines privados, por lo que atendiendo al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
IVA de las actuaciones musicales en eventos privados es al tipo reducido
La Dirección General de Tributos ha modificado el criterio establecido respecto del tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los servicios prestados por cantantes u otros artistas a particulares en la celebración de eventos privados, como bodas, bautizos, cumpleaños, etc.
En la consulta vinculante V1864-23, de 27 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos cambia de criterio en base al informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, de fecha 26 de abril de 2023, a solicitud del propio Centro directivo y en consecuencia, a los servicios prestados por un cantante a particulares en la celebración de su boda se aplica el tipo impositivo reducido del IVA (10%). Este criterio sería asimilable a otro tipo de artistas, como los disc-jockeys, que sean contratados por los propios particulares que organizan la boda o cualquier otro tipo de evento privado como bautizos, cumpleaños, etc.
Ahora bien, para que sea de aplicación el tipo impositivo del 10% es requisito indispensable que la contratación se haga por el mismo organizador de la actuación, sean entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de "pubs" o salas de fiesta; agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación); empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales); o particulares en el ámbito de eventos privados que contratan actuaciones musicales o teatrales de artistas (bodas, bautizos, cumpleaños, etc.).
En otro caso, los servicios artísticos tributarían al tipo impositivo general del 21 por ciento de IVA, como sería el caso en que el contratante fuera un intermediario que no asuma la gestión y organización de la actuación.
Prorrogada hasta el final del año la reducción del tipo de IVA para determinados alimentos
El 29 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que abarca multitud de materias
Entre estas medidas encontramos varias decisiones que afectan al tipo de IVA a aplicar en el segundo semestre de 2023, medidas aprobadas por el Gobierno con carácter temporal que en unos casos sí se ha actualizado su vigencia, pero en otros supuestos han terminado con su aplicación para volver a tributar a los tipos habituales. En consecuencia, a continuación, repasamos aquellas medidas que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluidas en esta norma, en vigor desde el 30 de junio de 2023.
- Prorrogado el tipo reducido del 5% del IVA para pastas y aceites. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas (que antes del 1 de enero de 2023 se gravaban al 10% del IVA). El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
- Prorrogado el tipo reducido del 0% para alimentos de primera necesidad. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes alimentos básicos (que hasta el 1 de enero de 2023 se gravaban al 4% del IVA). Durante la vigencia de esta medida el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- No se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA para las mascarillas quirúrgicas desechables ni para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, por lo que desde el 01/07/2023 será de aplicación el tipo del 21 y del 4 por ciento, respectivamente.
El presidente ha anunciado la prórroga de la rebaja del IVA de alimentos hasta junio de 2024, pero aún no hay publicación, y sobre la rebaja del IVA en la factura de luz y gas, no se ha pronunciado, medida que también expira el próximo 31 de diciembre.
Orden de Módulos en IVA
Se prórroga para el 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Quedando para 2024:

Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2024, dispondrán para ejercitar dicha opción de todo el mes de diciembre de 2023.
Modelo 369 y ventas a distancia Modelo 369 y ventas a distancia.
Recordamos las Ventas a Distancia:
Desde el 1 de Julio de 2021 hay un límite único para aplicar el régimen de ventas a distancia. Este límite es de 10.000,00€ , es decir:
Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE alcanzan los 10.000 euros, la empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino. Teniendo en cuenta las ventas realizadas a todos los países de la Unión Europea, es decir si vendes a Alemania por 7.000,00 y a Italia por 5.000,00, al sumar ambas 12.000,00 te obliga a repercutir el IVA del país de destino.
· Más operaciones. Para computar dicho umbral también se deben tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. Es decir, si vendes bienes a Alemania por 7.000,00 y prestas servicios electrónicos a Italia por 5.000,00, al sumar ambas 12.000,00 hay que aplicar el régimen especial.
Para esto se habilito la Ventanilla Única para liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (de forma que será ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).
El ingreso se realiza por el nuevo modelo 369. En este modelo no es posible deducir el IVA que la empresa haya podido soportar en los países comunitarios de destino, debiendo solicitar la devolución a través del modelo 360 (“Solicitud de devolución a no Establecidos”).
Modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El IVA Franquiciado para los autónomos
El IVA soportado por los suministros de un inmueble afecto parcialmente a una actividad
El IVA en las actuaciones musicales en eventos privados
Prorroga hasta final de año de reducción del tipo de IVA para determinados alimentos
Modelo 369 y ventas a distancia Modelo 369 y ventas a distancia

Tratamiento del IVA en las Cancelaciones de las Reservas de prestaciones de servicios
