Agricultores y ganaderos
Se han aprobado ayudas para mitigar el aumento del precio de los fertilizantes y para paliar la subida del precio del gasóleo agrícola.
A. CARBURANTE
El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de todo el gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Es decir, el montante de los 0,20 €/litro consumido todo el año más la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, 0,063 euros/litro.
¿Cuándo se considera solicitada la ayuda?
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir del 1 de abril de 2023.
¿Cómo se cobra la ayuda?
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o, en su caso, en un único pago, a la cuenta a la que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
¿Quién son los beneficiarios?
Derecho devolución de cuotas IEH. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el apartado anterior
Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica
¿Cómo se solicita?
Procedimiento: Se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Se considera desestimada....
Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términosprevistos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.
B. FERTILIZANTES
El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania que el montante era de 35.000 euros en total por explotación.
¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?
No está prevista la presentación de una solicitud para beneficiarse de estas ayudas. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos. Es muy importante señalar que toda la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.
¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?
Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor que haya presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y que tenga derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie.
b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.
c) Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.
¿Qué importes de ayuda se van a recibir?
Se contemplan dos importes unitarios máximos, diferenciados en función del sistema de explotación:
· 22 euros por hectárea de secano
· 55 euros por hectárea de regadío.
¿Cuándo se van a publicar los beneficiarios de estas ayudas y los importes que les corresponden?
El FEGA está actualmente en contacto con las comunidades autónomas para recabar los datos de los beneficiarios elegibles y las superficies subvencionables para esta ayuda, conforme a la solicitud única 2022 (y el REGEPA en el caso de Canarias). Una vez se disponga de estos datos, se procederá al cálculo de los importes unitarios definitivos y se elaborará la resolución que se menciona en la pregunta 6. Está previsto que la publicación de la resolución se realice antes de que finalice el primer trimestre de 2023.
Para el sector de la pesca, se establece una ayuda directa a los pesqueros en función del caladero (nacional o internacional), la modalidad y la eslora del barco. Las ayudasirándesde 1.100 euros hasta 300.000 euros por barco
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