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Recuperación del IVA en caso de créditos incobrables 2023

09
Ene, 2023

Se flexibilizan los requisitos para la recuperación del IVA.

  • Se amplia de tres a seis meses el plazo para realizar la rectificación de la base imponible siempre y cuando se cumplan los demás requisitos (antigüedad de la deuda de un año (o seis meses en las de reducida dimensión) y reclamación previa que se flexibiliza para permitir hacerla por cualquier medio fehaciente).
  • Se flexibiliza el procedimiento porque se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial previo del deudor por cualquier otro medio que pueda dejar constancia de la reclamación de cobro realizada.
  • Se rebaja el importe mínimo de base imponible (de 300 € a 50€) de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor no actúa como empresario o profesional.
  • En relación con créditos concursales, se permite la recuperación de las cuotas del IVA aun cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, ni en Ceuta o Melilla, siempre que el crédito incobrable esté afectado por un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro.
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