Se deberán revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando para ver si son admitidas por la norma fiscal, por si existe posibilidad de rebajar la base imponible.
Desde el 1 de enero de 2016 se considera que el inmovilizado intangible son activos de vida útil definida. A partir de esta fecha también la norma contable obligó a amortizarlos en 10 años, mientras que fiscalmente prevé un gasto deducible de la veinteava parte de su importe (5%).
Novedad 2021:
Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Se redacta una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, estableciendo la posibilidad de aplicar libertad de amortización, a las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación con elementos nuevos del inmovilizado material afectos al sector industrial de automoción.