Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables 2023
La Ley 7/2022, de 8 de abril, introdujo en el sistema tributario español dos nuevas figuras impositivas de naturaleza indirecta que gravarán, por un lado, el uso de envases de plástico no reutilizables y, por otro lado, la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración y cuya entrada en vigor se producirá a partir del 1 de enero de 2023.
Objeto tributario: A efectos de este tributo ha de entenderse por envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, quedando sujetos los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, y en el supuesto que estén compuestos de más de un material, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
Hecho imponible: Recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.
Asimismo, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases (preformas o láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación.
En consecuencia, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados previamente por el impuesto, como pueden ser los cierres.
Tampoco se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Base imponible y tipo impositivo
La base estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

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