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Tributación de las propinas

09
Ene, 2023

Las propinas se suelen entregar directamente por los clientes al personal de la empresa, como gratitud por un servicio prestado, o una atención personalizada, suelen ser habituales en las empresas del sector servicios y sobre todo en el sector de la hostelería y restauración. Aquellos empresarios que reciban propinas no deben olvidar sus obligaciones tributarias como empleadores y explotadores del negocio en cuestión.

IVA

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas, según lo establecido en la Ley del IVA. Se incluye en el concepto de contraprestación cualquier otro crédito efectivo a favor de quien preste el servicio derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. Es decir, cuando un cliente da una propina a un empleado, la empresa está actuando como mero intermediario, por tanto, no se trata de una retribución por la prestación de un servicio.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia del 3 de marzo de 1994 concluyó que la propina que el cliente paga de forma espontánea y libremente a algunos de los empleados no forma parte de la base imponible del IVA, pues se trata de un pago meramente voluntario y aleatorio, cuya cuantía es prácticamente imposible de determinar.

Por tanto, las cantidades recibidas de esta forma no constituyen ingreso fiscal, más bien su reparto tiene la consideración de gasto fiscal, por lo que la empresa no tiene que declarar su IVA.

Impuesto de Sociedades

Las propinas que dan los clientes a los trabajadores por la buena práctica de sus servicios constituyen un ingreso contable que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, aunque la intención sea distribuir estas cantidades entre los trabajadores. Eso sí, si esa remuneración en concepto de propina deriva del contrato firmado entre el empleado y la empresa, ésta podrá deducírselo como gasto.

IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como se indica en el Reglamento del IRPF las propinas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y como tal estas las cantidades son objeto de retención por parte de la entidad empleadora en la medida en que tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no se trata de operaciones de simple mediación de pago.

En definitiva, es importante la sociedad o autónomo controle la gestión de las propinas, ya que lo habitual es que se las repartan los propios trabajadores y queden sin declarar. Y, en caso de inspección, Hacienda podría sancionar al empresario.

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