Factura Electónica Obligatoria 2023
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, establece la obligación, para todas las empresas y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
También se ha aprobado que las facturas emitidas a particulares por empresas que presten servicios de especial trascendencia económica cuyo destinatario sea el público en general (servicios bancarios, seguros, suministros, transportes, comercio al por menor...) también estarán sujetas a esta obligación cuando el cliente sea un particular y éste acepte el formato electrónico o lo solicite expresamente. En el caso de las agencias de viaje, transporte y comercio al por menor, sólo existirá esta formalidad si la contratación se lleva a cabo por medios electrónicos.
¿Entrada en vigor? Todavía se desconoce cuándo entrará en vigor. Primero se tiene que aprobar el desarrollo reglamentario de la nueva obligación y, una vez que esto se produzca:
- Para los empresarios y profesionales, con una facturación anual de 8 millones de euros, entrará en vigor el año en que se apruebe el reglamento.
- Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
¿Qué formato tiene que tener la factura? No servirán en PDF. Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de soluciones tecnológicas y plataformas de empresas especializadas.
También se regula que el destinario de una factura electrónica puede solicitar un duplicado o copia durante un plazo de 4 años desde la emisión de la factura, y que esto no llevará costes adicionales. Además el período durante el que el cliente puede consultar sus facturas será de al menos los últimos tres años (datos de cliente, historial de facturación y contrato suscrito) no alterándose por haber sido resuelto el contrato con la empresa o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
Sanciones por no emitir facturas o permitir acceso a ellas.
Las empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
Plazos de expedición de facturas. Recordemos los plazos de emisión de las facturas
- Particulares: las facturas deben ser expedidas y remitidas en la fecha de devengo de la operaciones, es decir, en la fecha en que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente. No obstante, existen excepciones; por ejemplo:
- En las operaciones de tracto sucesivo (como alquileres o servicios continuados en el tiempo), el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago, y es en ese momento cuando debe expedirse la factura.
- Cuando se produce un pago anticipado, también se produce el devengo y debe expedirse factura por el precio cobrado.
- Facturas recapitulativas. Donde se agrupan las operaciones realizadas en distintas fechas a un mismo destinatario. Se pueden agrupar si todas las operaciones se han hecho el mismo mes natural y ésta debe expedirse, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia.
- Empresarios. Los plazos de las facturas normales y recapitulativas son los mismos: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.
- Entregas intracomunitarias. Las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.
Sanciones.
- Expedición o envío fuera de plazo. 1% de la cuantía total de las facturas.
- Falta de expedición. 2% del importe de las facturas no emitidas. En estos casos, si a Hacienda no le es posible conocer el importe de las operaciones no facturadas, la sanción es de 300 euros por cada una de ellas.

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