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Tacógrafo obligatorio en furgonetas desde julio de 2026: a qué vehículos afecta

29
Ago, 2026

Qué ha cambiado

Desde el 1 de julio de 2026, los vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas —incluido cualquier remolque o semirremolque— están obligados a llevar tacógrafo cuando realizan transporte internacional o de cabotaje.

La obligación procede del Reglamento (UE) 2020/1054, que modificó el Reglamento (CE) n.º 561/2006, y España la ha incorporado mediante la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (BOE de 28 de marzo, en vigor desde el 29 de marzo de 2026).

Es un cambio que afecta a un perfil de empresa que hasta ahora quedaba completamente fuera del control de tiempos de conducción: la furgoneta grande de reparto y la pequeña empresa de mensajería que cruza a Francia o a Portugal. Muchas de ellas no se han visto nunca como "empresa de transporte" en el sentido regulatorio, y ahora lo son a estos efectos.

Qué vehículos están afectados y cuáles no

No afecta a todas las furgonetas de más de 2,5 toneladas. La obligación depende de dos cosas: el tipo de operación que realiza el vehículo y la actividad de la empresa. Hay supuestos excluidos y exenciones expresas, y conviene comprobar en cuál encaja cada vehículo antes de dar nada por hecho.

Situación¿Obligado?
MMA superior a 2,5 t y hasta 3,5 t · transporte internacional de mercancías
MMA superior a 2,5 t y hasta 3,5 t · cabotaje en otro Estado miembro
MMA superior a 2,5 t y hasta 3,5 t · transporte exclusivamente nacional No
MMA igual o inferior a 2,5 t No

El punto que más confusión genera: el transporte exclusivamente nacional queda excluido. Una furgoneta de 3,5 toneladas que solo reparte por Castilla y León no necesita tacógrafo por esta norma. La obligación nace en el momento en que se cruza una frontera o se hace cabotaje.

Conviene recordar además que la masa que cuenta es la del conjunto: si la furgoneta arrastra un remolque, se suma.

Qué tacógrafo se exige

El exigido es el tacógrafo inteligente de segunda generación, versión 2 (G2V2), el mismo que ya se exige a los vehículos pesados en transporte internacional. No sirve un modelo anterior.

Una nota práctica que suele pasar desapercibida: la Orden TRM/282/2026 modificó el artículo 4 de la Orden FOM/1190/2005 para admitir la obtención de la tarjeta de conductor con el permiso de conducción de clase B. Las clases admitidas pasan a ser B, B+E, C, C1, D y D1; antes la clase B simple quedaba excluida. Sin esa modificación, el conductor de una furgoneta no habría podido disponer de tarjeta. La modificación está en vigor desde el 29 de marzo de 2026.

Exenciones previstas

Conviene distinguir dos cosas. El artículo 2.1.a bis) del Reglamento (CE) n.º 561/2006 define cuándo nace la obligación: operación internacional o de cabotaje y vehículo de más de 2,5 toneladas. Pero el artículo 3 deja fuera del ámbito del Reglamento determinados vehículos, y los Estados miembros pueden además establecer excepciones para transportes nacionales al amparo del artículo 13 (en España, el Real Decreto 640/2007). Las dos exclusiones del artículo 3 que más importan aquí son estas:

  • Transporte por cuenta propia con vehículos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas (artículo 3, letra h bis). Quedan fuera del Reglamento los vehículos de esa masa —incluido remolque o semirremolque— utilizados para el transporte de mercancías cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando conducir no constituya la actividad principal de quien conduce. Es la exclusión más relevante para este tramo y no lleva límite de kilómetros.
  • Vehículos de MMA no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o para la entrega de mercancías producidas artesanalmente, únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que conducir no constituya la actividad principal del conductor y de que el transporte no se realice por cuenta ajena (artículo 3, letra a bis, del Reglamento).
  • Vehículos empleados en servicios de alcantarillado, protección contra inundaciones, agua, gas o electricidad.
  • Vehículos especializados de asistencia en carretera, dentro de un radio de 100 km.
  • Vehículos sometidos a ensayos técnicos.

Las dos son exclusiones del ámbito del Reglamento, no permisos que se soliciten. Y en ambas las condiciones son acumulativas: basta que falle una para que decaigan.

La diferencia entre las dos importa. La del artículo 3.h bis) no tiene límite geográfico: una empresa de instalaciones de Valladolid que lleva su propio material a Francia en una furgoneta de 3 toneladas puede encajar en ella, siempre que no esté prestando transporte para terceros y que conducir no sea la actividad principal de quien va al volante. La del artículo 3.a bis), en cambio, sí lleva el radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones, un requisito que se olvida con frecuencia y que desde Castilla y León no alcanza ninguna frontera.

Donde no hay exclusión posible es en el transporte por cuenta ajena: una empresa de mensajería o de paquetería, cuya actividad consiste precisamente en transportar mercancía de terceros, está obligada sin más. Y "conducir no es mi actividad principal" no es una casilla que uno marca: es una situación de hecho que hay que poder acreditar ante una inspección. Analízalo vehículo a vehículo y operación a operación, no en bloque.

Lo que el tacógrafo pasa a controlar

Si tu vehículo queda dentro del ámbito del Reglamento, no solo tienes que instalar el aparato: quedas sujeto a los límites de conducción y descanso de sus artículos 6 y 7, que hasta ahora no se te aplicaban.

ConceptoLímiteArtículo
Conducción diaria 9 horas 6.1
Ampliación de la conducción diaria Hasta 10 horas, no más de 2 veces por semana 6.1
Conducción semanal 56 horas 6.2
Conducción en dos semanas consecutivas 90 horas 6.3
Pausa obligatoria 45 minutos ininterrumpidos tras 4 horas y media de conducción 7

Para una empresa acostumbrada a organizar el reparto sin más límite que la jornada laboral, esto cambia la planificación de rutas. Y, sobre todo, deja rastro: a partir de ahora esos tiempos quedan registrados.

Lo que esto significa para tu gestión laboral

Aquí está la parte que casi nadie está mirando. El tacógrafo no es solo un aparato: es un registro objetivo y verificable de la jornada de tus conductores. Y eso conecta directamente con obligaciones laborales que ya tenías:

  • Registro de jornada. Los datos del tacógrafo y tu registro horario tienen que ser coherentes. Una discrepancia entre lo que marca el tacógrafo y lo que figura en la nómina es exactamente lo que busca una inspección.
  • Tiempos de conducción y descanso. Pasas a estar sujeto a un control que antes no existía sobre estos vehículos. La planificación de rutas deja de ser solo una cuestión logística.
  • Horas extraordinarias y complementos. Un registro fiable cambia la forma de calcular y de justificar lo que se abona por encima del convenio.
  • Dietas y desplazamientos. El tacógrafo documenta desplazamientos y pernoctas. Bien usado, refuerza la aplicación de los importes exentos de IRPF; mal usado, la contradice.
  • Convenio del transporte. Si hasta ahora encuadrabas a tus conductores fuera del marco del transporte, este cambio es un buen momento para revisar el encuadramiento.

Y el impacto contable

  • La instalación del equipo tiene tratamiento de inversión en el vehículo, con su amortización correspondiente, no de gasto corriente sin más.
  • El IVA soportado en la instalación sigue las reglas generales de deducibilidad aplicables al vehículo afecto a la actividad.
  • El coste de los servicios asociados (tarjetas, descarga y custodia de datos, software de gestión) es un gasto recurrente que conviene presupuestar: no termina con la instalación.
  • La obligación de conservar los datos genera una carga documental nueva que hay que integrar con el resto de tu archivo laboral.

Preguntas frecuentes

Tengo furgonetas de 3,5 t pero solo reparto en España. ¿Me afecta?

No por esta obligación. El régimen se aplica al transporte internacional de mercancías y al cabotaje. El transporte exclusivamente nacional queda excluido.

¿Y si hago un solo viaje internacional al año?

La obligación va ligada a la operación. Si el vehículo va a realizar transporte internacional o cabotaje, debe cumplir. Planificar ese viaje sin el equipo instalado no es una opción.

¿Vale el tacógrafo que ya tengo en otro vehículo?

Debe ser un tacógrafo inteligente de segunda generación versión 2 (G2V2). Los modelos anteriores no cumplen para este supuesto.

Mis conductores solo tienen el permiso B. ¿Pueden tener tarjeta de tacógrafo?

Sí. La Orden FOM/1190/2005 se modificó precisamente para permitir la obtención de la tarjeta de conductor con el permiso B.

¿Esto cambia mis obligaciones laborales?

No crea obligaciones laborales nuevas, pero sí genera una prueba objetiva de la jornada de tus conductores. En la práctica, eso eleva mucho el nivel de exigencia sobre el registro horario, las horas extraordinarias y las dietas.

Cómo podemos ayudarte

En Clemente Rueda y Asociados llevamos más de 40 años asesorando a empresas de Valladolid y Castilla y León. No instalamos ni homologamos tacógrafos —eso es cosa de talleres autorizados—, pero sí nos ocupamos de todo lo que viene después: la gestión laboral de tus conductores conforme al convenio del transporte, el control de jornada, los contratos y las nóminas, la aplicación correcta de las dietas exentas de IRPF, la contabilidad y amortización de tus vehículos y la tramitación de la devolución del gasóleo profesional.

Si tienes vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas y haces rutas fuera de España, revisa tu situación antes de que lo haga una inspección.

Habla con nosotros: 983 39 74 88. Primera consulta sin compromiso. Y si tu asesoría actual no conoce el sector del transporte, el cambio de asesoría no tiene coste: nos encargamos de todo el traspaso.

Fuentes

Este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento personalizado. Para el análisis de un caso concreto, consulte con un profesional.

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