Plazos de pago en el transporte: qué puedes reclamar si tu cliente te paga tarde
Si tienes una empresa de transporte de mercancías por carretera o eres autónomo transportista, cobrar tarde forma parte del paisaje. Un cargador que se retrasa dos meses, un cliente que impone sus condiciones de pago, una factura de portes que acaba sin cobrarse.
Lo que muchas empresas del sector no tienen claro es qué dice exactamente la ley sobre esto: cuánto puede tardar legalmente un cliente en pagarte un porte, desde cuándo estás cobrando intereses, cuándo el retraso deja de ser un problema comercial y pasa a ser una infracción sancionable, y qué se puede hacer con el IVA de una factura que ya no vas a cobrar.
Eso es lo que resume este artículo, con la normativa vigente en la mano: los plazos de pago del precio del transporte, las sanciones previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que puedes reclamar sin ir a juicio y el procedimiento para recuperar el IVA de los impagados.
Cuánto puede tardar tu cliente en pagarte un porte
En el sector circula una idea muy repetida: "el plazo de pago son 30 días y no se puede pactar otra cosa". No es exacto, y confundirlo puede costarte una reclamación mal planteada.
Conviene separar dos planos que no son lo mismo:
- 30 días: el plazo general de pago. A falta de un plazo distinto válidamente pactado, el pago debe hacerse en 30 días naturales. El artículo 41.1 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre establece que "el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004".
- 60 días: el techo que no se puede superar. El artículo 4.3 de la Ley 3/2004 permite ampliar el plazo por pacto "sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales". Ese límite sí es indisponible.
El matiz importa porque lo que la Administración sanciona es superar los 60 días, no los 30. El propio preámbulo de la Ley 13/2021, que creó el régimen sancionador, lo dice sin ambigüedad: se crea un tipo infractor por el incumplimiento "del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004".
Cuándo empiezan a correr los intereses. El artículo 5 de la Ley 3/2004 los vincula al incumplimiento del pago "en el plazo pactado o legalmente establecido". Es decir: si no hay pacto, desde el día 31; si hay un pacto válido a 45 días, desde el día 46. Lo que no cabe es pactar por encima de 60.
Dicho de otro modo: un pago a 45 días válidamente pactado no constituye por sí mismo la infracción administrativa de la LOTT. Un pago a 75 días, sí.
Un detalle que juega a tu favor
El artículo 41.2 de la Ley 15/2009 fija desde cuándo se cuenta cuando la fecha de la factura no está clara: "los treinta días anteriormente señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino". Y el 41.3 declara nulo el pacto en contrario cuando tenga contenido abusivo en perjuicio del porteador.
Las sanciones son reales y están tipificadas
Desde el 3 de octubre de 2021, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres tipifica el impago fuera de plazo. La calificación depende del importe del porte:
- Infracción muy grave (artículo 140.40 LOTT): cuando el precio del transporte supera los 3.000 euros.
- Infracción grave (artículo 141.26 LOTT): cuando es igual o inferior a 3.000 euros.
| Precio del porte | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Menos de 1.000 € | Grave | 401 – 600 € |
| 1.000 – 1.500 € | Grave | 601 – 800 € |
| 1.501 – 3.000 € | Grave | 801 – 1.000 € |
| 3.001 – 4.000 € | Muy grave | 1.001 – 2.000 € |
| 4.001 – 6.000 € | Muy grave | 2.001 – 4.000 € |
| Más de 6.000 € | Muy grave | 4.001 – 6.000 € |
| Reincidencia: sancionado por otra infracción muy grave, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, en los 12 meses anteriores | — | 6.001 – 18.000 € |
La multa puede llegar a 30.000 euros, pero no por la simple reincidencia: hace falta además que la conducta "afecte significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor" o que se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago.
Y hay una consecuencia que suele pesar más que el dinero: el artículo 144 de la LOTT prevé la publicación periódica de las resoluciones sancionadoras por las infracciones muy graves del artículo 140.40 cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, si han sido recurridas, en vía judicial. Para un cargador con marca que cuidar, aparecer en esa lista es un argumento de negociación por sí solo.
Lo que puedes reclamar sin pleitear
Intereses de demora, automáticos
El artículo 5 de la Ley 3/2004 es tajante: el deudor incurre en mora y debe pagar intereses "automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna".
El tipo es el del Banco Central Europeo más 8 puntos, y se publica cada semestre en el BOE. Para el segundo semestre de 2026 está en el 10,40 % (2,40 % del BCE más 8 puntos). En el primer semestre fue del 10,15 %.
40 euros por factura, sin pedirlos
El artículo 8.1 reconoce al acreedor "una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal". Y, por encima de esa cifra, la indemnización por los costes de cobro que puedas acreditar.
Y son 40 euros por cada factura, no por cada reclamación. Lo fijó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), que interpretó el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE en el sentido de que esa cantidad "debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única". El Tribunal Supremo mantiene la misma línea, consolidada en su sentencia 1386/2025, de 30 de octubre.
Cuarenta euros por factura parecen poco. Multiplícalos por las facturas pendientes de un cliente que paga sistemáticamente tarde y deja de parecerlo.
Cuidado con lo que firmas
El artículo 9 declara nulas las cláusulas abusivas sobre fecha de pago, tipo de interés o indemnización por costes de cobro. Y establece una presunción útil: se presume abusivo el interés pactado que sea inferior en un 70 % al interés legal de demora, salvo prueba en contrario.
La parte que casi nadie recupera: el IVA
Aquí está el dinero que la mayoría de transportistas da por perdido. Si una factura acaba siendo incobrable, el IVA que ya ingresaste se puede recuperar modificando la base imponible, según el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.
Los plazos, tras la reforma de la Ley 31/2022, quedan así:
- Espera: un año desde el devengo sin cobrar. Seis meses cuando el volumen de operaciones del año natural anterior no haya superado los 6.010.121,04 euros; en ese caso se puede optar entre el plazo de seis meses y el general de un año.
- Factura rectificativa: tienes seis meses desde que se cumple ese plazo de espera. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el IVA se pierde y no hay vuelta atrás.
- Comunicación a la AEAT: un mes desde la expedición de la rectificativa, por vía electrónica.
- Importe: vale cuando el destinatario sea empresario o profesional, o cuando la base imponible supere los 50 euros.
Y una novedad que mucha gente todavía no aplica: ya no hace falta demanda judicial ni requerimiento notarial. Basta haber instado el cobro por "cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación". Un burofax bien hecho sirve.
El error típico es esperar a ver si el cliente paga, dejar correr los meses y descubrir que el plazo de seis meses para rectificar ya ha caducado. El IVA impagado deja de ser recuperable por no haber mirado el calendario.
Preguntas frecuentes
Mi cliente me paga a 90 días. ¿Es legal?
No. El límite de 60 días naturales del artículo 4.3 de la Ley 3/2004 no se puede superar ni con acuerdo entre las partes. Además de los intereses, es una infracción tipificada en la LOTT.
Firmé un contrato aceptando 90 días. ¿Me vincula?
El pacto que supera el máximo legal no es válido. El artículo 9 de la Ley 3/2004 declara nulas las cláusulas abusivas sobre plazos de pago, y el artículo 41.3 de la Ley 15/2009 lo refuerza para el contrato de transporte.
¿Tengo que reclamar los intereses expresamente?
No. Se devengan de forma automática desde el incumplimiento, sin necesidad de aviso ni intimación. Otra cosa es que, en la práctica, convenga documentar la reclamación.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no voy a cobrar?
Sí, si actúas dentro de plazo. Seis meses de espera si se cumplen los requisitos para aplicar ese plazo; en otro caso, el general es de un año. Y seis meses más para emitir la factura rectificativa. Pasados esos plazos, se pierde.
¿Denunciar a un cliente no me deja sin él?
Es la duda de siempre, y es legítima. Por eso conviene ordenar primero lo que no genera conflicto: intereses devengados, los 40 euros por factura y la recuperación del IVA. La vía sancionadora es la última carta, no la primera.
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Fuentes
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías — artículo 41.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — artículos 4, 5, 7, 8 y 9.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres — artículos 140.40, 141.26, 143.1 y 144.
- Ley 13/2021, de 1 de octubre, que introdujo el régimen sancionador por morosidad en el transporte.
- Resolución de 30 de junio de 2026, tipo de interés de demora para el segundo semestre de 2026.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido — artículo 80.Cuatro.
- Agencia Tributaria — Recuperación del IVA de facturas impagadas.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, asunto C-585/20, sobre la indemnización de 40 euros por factura.
- Sentencia del Tribunal Supremo 1386/2025, de 30 de octubre (Sala Tercera, recurso 8889/2022), que consolida esa doctrina.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento personalizado. Para el análisis de un caso concreto, consulte con un profesional.

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