A partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigor el Valor de Referencia a utilizar como Base Imponible para aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor de Referencia también se utilizará para el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio, pero sólo para los inmuebles adquiridos a partir de 2022.
Este valor es determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. Y, se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio, aunque esta zona no tiene por qué coincidir con un barrio ni con un distrito.