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Nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en ingresos reales.

01
Feb, 2023

El pasado 1/1/2023 ha entrado en vigor (elRealDecretoLey13/2022), el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en ingresos reales. 

Como trabajador autónomo, tendrás que indicar un importe en función de tu remuneración mensual que será tu base de cotización.

La cuota a pagar será un porcentaje de esta cantidad y deberá estar comprendida entre una base mínima y una máxima establecidas anualmente por ley.

ESTE SISTEMA SE BASA EN 4 PASOS 

  • Paso 1 Calcular los rendimientos netos anuales previstos. 
  • Paso 2 Elegir la base provisional.
  • Paso 3 Ajustar la base provisional si los rendimientos cambian.
  • Paso 4 Regularización y bases de cotización definitivas.
  1. La persona trabajadora autónoma necesita en el nuevo sistema de cotización estimar los rendimientos netos que va a tener en cada año natural. Tomamos ese importe en cómputo mensual (dividimos por 12). Este paso es imprescindible para elegir después la base de cotización provisional y, por tanto, la cuota que pagará mes a mes.
  2. El autónomo debe elegir la base y la cuota correspondientes en función de los rendimientos netos que prevea obtener ese año, una vez descontado el porcentaje de gastos genéricos que corresponda en cada caso. (Esta base será provisional hasta su regularización por la TGSS).
  3. La persona trabajadora autónoma puede variar su base de cotización y, por tanto, su cuota a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
  4. Finalizado el ejercicio, la TGSS realizará la regularización, es decir, comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas por el autónomo se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos.

 

Paso 1 - Calcular los rendimientos netos anuales previstos

Para este cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

(*) Al final de esta circular se muestran las casillas del modelo 100 (declaración de la renta) por las que se guiará la TGSS para obtener esos rendimientos.   

A estos rendimientos netos se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado

La cuota a pagar se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año.

Una vez calculado el importe de ese rendimiento neto anual, calculamos el mensual, lo llevamos a la tabla de rendimientos y colocamos en nuestro tramo (importe medio rendimiento mensual):

Paso 2. Elegir la base provisional

Para 2023, la tabla es la siguiente:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023

Una vez situados en nuestro tramo de rendimientos debemos optar entre la base de cotización mínima y la base de cotización máxima que se nos permite en ese tramo, como veras esa horquilla es muy, muy amplia.

Paso 3 Ajustar la base provisional si los rendimientos cambian

Si detectáramos amplias diferencias entre el rendimiento netos previsto y el que se esté generando e lo largo del año, podemos ajustar en un sentido y en función de ese nuevo rendimiento neto.

Paso 4 Regularización y bases de cotización definitivas

Finalizado el ejercicio, la TGSS realizará la regularización, es decir, comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas por el autónomo se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos.

Los tres escenarios de la regularización:

La base provisional es inferior a la base mínima del tramo de rendimientos→ la base definitiva es la mínima del tramo de rendimientos definitivo, en este caso hemos cotizado de más y la TGSS nos devolverá la diferencia (cotizado de más) sin recargo y sin interés en 2024.

La base provisional está entre la mínima y la máxima del tramo de rendimientos →la base definitiva es igual a la provisional elegida en 2022, hemos cotizado correctamente y la TGSS no hará nada en 2024

La base provisional está por encima de la máxima del tramo de rendimientos →la base definitiva es la superior del tramo de rendimientos definitivo (hemos cotizado de menos y la TGSS nos cobrará la diferencia sin recargo y sin sanción en 2024)

"DESPUÉS DE LA TEORÍA, LA PRACTICA, QUE DEBES HACER TU"

Durante este mes de enero una vez finalizado el ejercicio 2022, ya tendrás una información actualizada de la cuantía que podría ser tu rendimiento en 2023, cuando conozcas esa cuantía y una vez analizado el tramo por tu rendimiento neto mensual decidir el importe de tu base de cotización (importe entre la cuantía mínima y la máxima de ese tramo).

Me comunicas esa base/cuota elegida, y yo (si es que tengo asignado a mi numero de autorizado RED tu número de afiliación, dado que si no es así no puedo hacerlo), comunico a la TGSS esa base/cuota por la que cotizarás hasta que tú decidas cambiarla por alguna futura variación.

Tenemos de plazo hasta el 28 de octubre de 2023, pero considero que sobre todo si hay diferencias entre la base elegida a 1/1/2023 y la nueva, no debemos de comunicarlo muy avanzado el 2023 

(*) Casillas del modelo 100 (declaración de la renta) por las que se guiara la TGSS para obtener esos rendimientos.  Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que en nuestra asesoría Clemente Rueda y Asociados en Valladolid podemos darte respuesta a tus dudas.

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