Planes de Pensiones 2023
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).
Límite máximo conjunto
Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).
A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).
Tributarán como rentas del trabajo cuando se rescaten.
Y si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas, o los obtiene por cuantía inferior a 8.000€, también puede aportar hasta otros 1.000€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
La aportación a personas con minusvalía son deducibles hasta un límite de 10.000,00 €, sin tope relativo, y la aportación del propio discapacitado podrá aportar por cuenta propia hasta un límite conjunto anual de 24.250,00 €.
Si se rescata en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006, pero las aportadas a partir de esa fecha no gozarán de ningún tipo de reducción.
Si se rescata en forma de renta, no tienen derecho a aplicar la reducción. Si se ha jubilado en 2020 o en 2014, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, por prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año. Sólo se puede aplicar la reducción en el rescate en forma de capital de un periodo impositivo.
Si se jubila en 2022, podrá rescatar con reducción hasta 2024. Si se jubila activamente: Posibilidad de rescatar, y la contingencia se entiende producida en la fecha de la jubilación activa. Si no se rescata mientras dura la jubilación activa: la contingencia se considera acaecida cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total.
En caso de fallecimiento lo declararán los herederos en su IRPF según la forma que elijan, capital o renta, y no tributa en Sucesiones y Donaciones.
Es aconsejable decidir cuándo cobrar las prestaciones de los planes de pensiones ya que se sumarán a la base general junto con otros ingresos percibidos en el año. Por tanto, es aconsejable rescatarlo cuando estemos cobrando ya la prestación de jubilación, pues nuestra Base Imponible suele ser inferior, y no juntarla con el sueldo del año en que estemos trabajando.

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