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Principales medidas a tener en cuenta IRPF para el ahorro fiscal año 2023-2024

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. IRPF 2023/2024

Análisis de las deducciones en la vivienda

Adquisición de vivienda habitual.

Continúa eliminada esta deducción y sólo se mantiene para los que adquirieron su vivienda antes del 01/01/2013, lo que permite desgravar hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040,00 euros por declaración, y conseguir un máximo de deducción de 1.356,00 euros.

Al calcular las cantidades que dan derecho a la deducción por compra de vivienda, no olvide incluir las primas anuales satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar para concederle la hipoteca. También dan derecho a la deducción los gastos de abogado, procurador, etc. incurridos en la demanda para anular la cláusula suelo del préstamo utilizado en la adquisición de dicha Vivienda.

Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas (analizar lo deducido anteriormente por la otra parte).

Alquiler de vivienda.

Los inquilinos que vivan en la vivienda desde antes de 2015, pueden seguir disfrutando de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, con un 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.

Aunque ambos integrantes de una pareja de hecho paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción sólo será aplicable por el firmante del contrato.

A quienes tengan viviendas alquiladas:

  • Que opten por personas físicas para vivienda permanente en lugar de empresas o apartamentos vacacionales si quieren acceder a una reducción del 60% (del 60% para contratos a partir del 01/01/2024) del rendimiento.
  • El TEAC permite aplicar en el IRPF la reducción del 60% (del 60% a partir del01/01/2024) del rendimiento neto positivo por arrendamiento / alquiler de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero siempre que quede demostrado que el alquiler se destina para vivienda habitual de una identificada persona física (empleado de la empresa / sociedad), y sin derecho al subarriendo.
  • Y con el objeto de diferir rentas, interesa anticipar ahora gastos deducibles, por ejemplo, los de reparación.
  • A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del mayor coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.

Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31-12-2023, o hasta el 31-12-2024 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de pág. 4 energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.

A tener en cuenta con la nueva Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: Por un lado, por lo que respecta al IRPF y por otro lado en cuanto al incremento del IBI. (Tratado en su apartado)

Reducción del rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Año 2023 y anteriores (y en los años siguientes para los contratos celebrados el 25 de mayo de 2023 o antes)

60%

Año 2024 y siguientes (para los contratos celebrados el 26 de mayo de 2023 o después) 

  • 50% con carácter general
  • 60% cuando la vivienda haya sido objeto de obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento
  • 70% cuando: a) la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, se alquile por primera vez y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años, o b) el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda que establezca una limitación en la renta del alquiler
  • 90% cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado y se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento con una renta inicial inferior en más de un5% respecto de la última renta del anterior contrato.

Venta de vivienda

Se mantienen los coeficientes de abatimiento para adquisiciones anteriores a 1994, con un límite de 400.000,00 € por transmisiones realizadas a partir de 2015, y siguen eliminados los coeficientes de actualización.

Planes de Pensiones

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • a. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • b. 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

Planes de Pensiones de Empleo:

Planes de pensiones asesoria en valladolid

Sin embargo, desde la última reforma normativa, los planes de pensiones de empleo tienen una serie de ventajas fiscales que los han convertido en un instrumento interesante para las empresas y los trabajadores:

  • Las aportaciones que pueden deducirse en el IRPF son mayores que en el caso de los planes de pensiones individuales. Esto es debido a los límites de aportación antes mencionados. En un plan individual como máximo se puede deducir solo 1500 euros.

Es importante destacar que es posible que una persona tenga contratado un plan de pensiones individual como ser partícipe de un plan de pensiones de empleo. En este caso es necesario tener en cuenta que las aportaciones realizadas al plan individual pueden afectar al límite anual de aportaciones en el plan de pensiones de empleo.

No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. En este caso la aportación del trabajador, dentro de ese límite adicional para instrumentos de previsión social empresarial, como máximo puede ser igual a la de su empresa empleadora, es decir 4.250 euros cada uno.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos: Límites de aportación y deducción en IRPF

Para los trabajadores autónomos, a partir de 2023, el límite total de aportación es de 5.750 euros, desglosados de la siguiente manera:

  • 500 euros de límite general o conjunto, que podrán aportar a cualquier instrumento de previsión social con este régimen fiscal, tanto a planes de pensiones de individuales (o productos individuales alternativos como los planes de previsión asegurados), como a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
  • Otros 4.250 euros (adicionales a los 1.500 euros), siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.

Los autónomos podrán deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:

  • 750 euros anuales.
  • El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

Tributarán como rentas del trabajo cuando se rescaten.

Y si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas, o los obtiene por cuantía inferior a 8.000€, también puede aportar hasta otros 1.000€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

Las aportaciones a personas con minusvalía son deducibles hasta un límite de 10.000,00 €, sin tope relativo, y la aportación del propio discapacitado podrá aportar por cuenta propia hasta un límite conjunto anual de 24.250,00 €.

Si se rescata en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006, pero las aportadas a partir de esa fecha no gozarán de ningún tipo de reducción. Si se rescata en forma de renta, no tienen derecho a aplicar la reducción.

Si usted se jubiló en 2021, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100.

Se puede aplicar la reducción del 40% de todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en que acaezca la contingencia y en los dos ejercicios siguientes y no solamente en un ejercicio cuando se trate de planes distintos.

Si se jubila en 2023, podrá rescatar con reducción hasta 2025.

Si se jubila activamente: Posibilidad de rescatar, y la contingencia se entiende producida en la fecha de la jubilación activa. Si no se rescata mientras dura la jubilación activa: la contingencia se considera acaecida cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total.

En caso de fallecimiento lo declararán los herederos en su IRPF según la forma que elijan, capital o renta, y no tributa en Sucesiones y Donaciones.

Es aconsejable decidir cuándo cobrar las prestaciones de los planes de pensiones ya que se sumarán a la base general junto con otros ingresos percibidos en el año. Por tanto, es aconsejable rescatarlo cuando estemos cobrando ya la prestación de jubilación, pues nuestra Base Imponible suele ser inferior, y no juntarla con el sueldo del año en que estemos trabajando.

Según el Tribunal Supremo: “ Siendo evidente que, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley de IRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el artículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, produciéndose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley”.

En rendimientos del trabajo:

Aumento de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. También aumentan (a favor del contribuyente) los límites a partir de los cuales se aplican estas reducciones.

Es necesario informar al empleador de cualquier cambio en la situación familiar para que las retenciones que se apliquen sean las correctas.

A tener en cuenta: Las cuotas sindicales, las de colegios profesionales obligatorios y los gastos de defensa jurídica contra el empleador también desgravan.

En cuanto a las retribuciones en especie, las cuales deben estar pactadas entre empresario y trabajador, ya sea en convenio o contrato, como las tarjetas de restaurante, la tarjeta transporte ó los cheques de guardería no tributan. Si el empleado utiliza el vehículo de la compañía para la que trabaja en concepto de retribución en especie, deberá solicitar al empleador, que esté certificado como eficiente energéticamente, de esta manera la retribución puede verse reducida fiscalmente hasta un 30% en este tipo de retribución.

Si su empresa le compensa por los gastos de viaje en que incurra cuando desempeñe su trabajo, y todo o parte de los mismos se excluye del IRPF, conviene que guarte los justificantes. Con efectos desde el 17 de julio de 2023:

  • Se eleva de 0,19€ a 0,26€ por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado.
  • Se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
  • Se eleva de 0,19€ a 0,26€ por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

El seguro médico: Si una empresa le abona el seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.

En el caso de un trabajador al que su empresa haya desplazado temporalmente a otro país puede rentabilizar fiscalmente su condición: sus rentas estarán exentas de tributar con un límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos. Para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.

En el caso de las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad tenga en cuenta que el Tribunal Supremo la declaró exenta del IRPF y por lo tanto en la declaración del ejercicio 2023, no se incluirán como rendimientos del trabajo dichas percepciones. Aplicable también a profesionales que las perciban de mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni las percibidas por funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.

Si percibe rentas de un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo, por tanto, incluir dichos rendimientos.

Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa, el cobro de la modalidad de pago único no tributará, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.

Si le han despedido y la indemnización ha estado exenta, (si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€), si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar complementaria incluyendo el importe de la indemnización. La Agencia Tributaria está vigilando con más ahínco los casos de “falsos improcedentes”, aun cuando haya habido conciliación. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce en un 30% por irregularidad.

Tributación de los ERTES: El cobro de los ERTES tributará como un segundo pagador.

A tener en cuenta que la obligación de declarar si se superan los 22.000,00 euros en el caso de un solo pagador se pasa a 15.000,000 €, (antes 14.000,00 €) si hay un segundo pagador la suma del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 €. En este caso se estaría si cobra de un ERTE y si está cobrando paro. Si en estos casos han retenido un 2%, en IRPF habrá que pagar el diferencial.

En cuanto al teletrabajo, el trabajador no tendrá que declarar el resarcimiento que la empresa le haga por los gastos en que haya incurrido por los suministros (luz, internet…), siempre y cuando se haya pactado con la empresa, expresamente, que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos.

Se introducen varias modificaciones en el régimen de impatriados con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero.

En todo caso, con independencia de su volumen de rentas, deberán presentar declaración:

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las integrantes de la unidad de convivencia incluso si es la única renta que perciben y todo su importe está exento.
  • Además, desde el 1 de enero de 2023, por lo tanto, desde la declaración de Renta 2023 también estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se adapta el contenido del artículo 43 del IRPF a los cambios introducidos en la LIRPF en relación con  la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a  trabajadores de empresas emergentes, puesto que para este supuesto no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

Capital mobiliario:

Posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos.

En algunos casos en los que se cumplan una serie de requisitos, si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario

Con el producto de ahorro a cinco años (cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos el 85% de la inversión). Los rendimientos generados disfrutarán de exención si se mantienen un mínimo de 5 años. Con aportación máxima de 5.000 euros anuales.

Si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2023 o en los primeros de 2024, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Se pueden deducir los gastos de administración y custodia generados por las inversiones en carteras valores.

Los regalos de las entidades bancarias son capital mobiliario valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

En cuanto a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), la ventaja fiscal consiste en dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia.

  • Se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. En concreto, entre 200.000 y 300.000€ se pasa al 27% frente al 26%, y a partir de 300.000 se pasa al 28% (antes 26%).

“Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

En el caso de contribuyentes que hayan vendido su vivienda este año, pueden neutralizar la tributación por esa ganancia si la reinvierten total o parcialmente en la compra de una nueva vivienda de carácter habitual. La reinversión debe hacerse en el plazo de dos años desde la fecha de transmisión, además, si no se realiza este mismo 2023, deberá comunicar su intención en la renta de este año. El TEAC interpreta que indicar el compromiso de reinvertir, marcando la casilla correspondiente en la autoliquidación, no es obligatorio o sustancial para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Conviene comprobar las autoliquidaciones de los años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.

Si en lo que llevamos de 2023 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año, no pudiendo adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a las ventas.

Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.

Si se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación

En los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.

Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento, porque si ésta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones (las realizadas desde el 01/01/2015) es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.

Entretanto, si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años y sea su vivienda habitual. Si vende el matrimonio, cuidado en que los dos tengan los 65 años.

También si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor en el plazo de seis meses desde la venta. Si la constituye en el 2024, debe comunicar su intención en la declaración del IRPF de 2023.

Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido entre los días 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la renta obtenida en un 50% (no aplicable si se adquiere o transmite a cónyuge o pariente a éste por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Según doctrina del Tribunal Supremo, el valor de adquisición en a tener en cuenta a efectos del IRPF es el comprobado por la administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.

Hacienda rechaza el Valor de Referencia como valor de transmisión en el IRPF.

Los compartimentos estancos se eliminaron para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma que desde el 2015 se permite que los rendimientos negativos del primero se compensen con las ganancias patrimoniales. Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2023 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.

Por regla general las ayudas públicas tributan, como por ejemplo las del plan PIVE, Movea (Plan de ayuda para la compra de vehículos eficientes), o para la compra de vivienda, aunque no las ayudas locales para guardería porque se consideran becas, siempre y cuando el servicio se preste mediante contrato de concesión pública. En el caso de que el contribuyente viva en una comunidad de vecinos y esta haya recibido subvención para, por ejemplo, instalar el ascensor, el tratamiento de aluminosis, renovar los contadores de electricidad, deberá declarar el importe percibido por la comunidad en proporción a su cuota de participación.

Las ayudas para reparación de defectos estructurales y ayuda estatal directa a la entrada de la primera vivienda se puede diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes.

Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, como las que se destinen a la adquisición de una participación en capital de empresas agrícolas societarias, previstas en ambos casos en el Marco Nacional de desarrollo Rural de España, podrán imputarse por cuatas partes, en el ejercicio impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

En las pérdidas por el juego es conveniente acumular las pruebas de dichas pérdidas.

Imputación de las subvenciones al momento del cobro.

El importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas para el 2023 es de 40.000.

Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago del impuesto hasta el reembolso definitivo.

Estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.

En las donaciones de un negocio o participaciones de una sociedad a través de la que se realiza una actividad económica hay que analizar una serie de circunstancias para verificar si se cumplen las condiciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar.

 

En transmisiones de acciones o participaciones de no cotizadas, el precio de transmisión fijado no puede ser inferior a uno de los dos siguientes: Valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. Si el transmitente ha presentado Reclamación Económico-Administrativa contra una liquidación que regularizaba su valor de transmisión, deberá tener en cuenta el valor que se establezca por resolución administrativa o judicial firme.

Operaciones a plazos: Si transmite algún activo valore si acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. Así, la renta obtenida se puede declarar según sean exigibles los cobros. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y un vencimiento, como poco, trascurrido un año desde la venta.

En las separaciones, divorcios o disolución de comunidad de bienes, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos, para que así uno de los cónyuges o comunero no deba tributar más que el otro.

Planificar la venta de acciones: Es conveniente no sobrepasar ciertos límites de otras rentas para aquellos contribuyentes que no están obligados a declarar. Límite de 1.600,00 euros anuales para capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, y subvenciones para para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1000 euros anuales; y las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Si RN del trabajo es menor a 19.747,50 euros y se reciben rentas otras rentas, como ganancias patrimoniales mayores a 6.500 euros, se perdería la reducción de rentas del trabajo de 6948 para rentas del trabajo inferiores a 14.047,50 euros.

Intereses indemnizatorios: Ganancia patrimonial a la Base Imponible del ahorro (Los que provienen de un procedimiento judicial.)

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, en la que el Alto Tribunal fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Dichos intereses producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del Impuesto no les exime de tributación.

Devolución de intereses en préstamos multidivisas: No existe normativa al respecto, así que si se dedujo por ellos en su día, habrá que integrarlos en el IRPF todos los deducidos, incluso los prescritos, y también los intereses indemnizatorios percibidos.

En cuanto a la Plusvalía Municipal, la cual se puede descontar del precio de venta, el 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional anuló en sentencia varios aspectos de su cálculo y en consecuencia, la aplicación de este gravamen quedó desactivada en cuanto a la base imponible.

Posteriormente, el 10 de noviembre, se publicó el decreto ley que adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Se podrá recuperar los actos no firmes a 26 de octubre de 2021.

Los realizados entre esa fecha y el 9 de noviembre, no tributan.

Los Ayuntamientos ya han ido adaptando sus respectivas ordenanzas.

Si ha realizado inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), tenga en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procedió a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.

 

La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto sólo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11/07/2021.

En las operaciones con criptomonedas declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas. También las derivadas de permutas, una actividad muy común.

Se tienen que pagar impuestos por las criptomonedas con independencia de dónde se localice la operación, es decir, independientemente de que las transacciones se hagan en exchanges extranjeros o se almacenen en monederos virtuales situados fuera de España. También se aplica en caso de intercambios de unas monedas virtuales por otras.

En cuanto a las costas procesales:

  • Parte vencedora: ganancia de patrimonio por la diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito (Con el límite de las costas).
  • Para la parte perdedora: Genera una pérdida patrimonial.

Incentivos para empresas individuales y autónomos.

Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son la amortización, el IBI, los intereses, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, del 30%, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción.

Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse, aplicable desde el ejercicio 2018, ese gasto siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena.

Invertir en nuevos materiales para su utilización en la actividad o en bienes inmuebles que se amortizan hasta en 120.000 euros al año por el incremento de la plantilla media total de la actividad, puede ser interesante si el contribuyente cumple dos condiciones. Por un lado, debe realizar actividades económicas determinando el rendimiento neto a través de la llamada estimación directa, es decir, mediante datos reales de los gastos soportados para producir determinados ingresos. Por el otro, si piensa que creará empleo en 2023 y 2022 respecto a 2022 y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses y se beneficiará del régimen especial de empresas de reducida dimensión.

Derecho a la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. La deducción será del 5% (2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad) de los rendimientos netos de la actividad de 2022 o de 2023 que se inviertan en 2023.

Si es profesional no integrado en el RETA puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, las cantidades pagadas a mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.

Si determina su rendimiento en Estimación Directa, son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con límite de 500 € anuales por persona y de 1.500 € en caso de discapacidad.

 

Los gastos de atención a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa.

Reducción del 7% como gastos de difícil justificación conforme al método de Estimación Directa Simplificada, con el límite de 2000 € anuales.

En módulos, en cuanto a la deducción en el IRPF, mejora en cinco puntos porcentuales en el caso de los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos, hasta el 10%.

Sin duda el principal cambio para los autónomos en 2023 es el nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos.

Estarán obligados a presentar la declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo (2023) hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, independientemente de sus ingresos y del tiempo que dure su situación

Renuncia al sistema de módulos o revocación de su renuncia.

Si determinas tus rendimientos netos por estimación objetiva (sistema de módulos), ahora puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y en su caso, renunciar al de módulos en diciembre de este año para cambiar en 2024. Esta decisión interesa, sobretodo, si estás en pérdidas, para no tener que hacer el pago fraccionado del IRPF. Si olvidas ejercitar la renuncia antes de que acabe el año en curso, todavía podrás hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.

Si desea revocar su renuncia para 2024 deberá hacerlo durante el mes de diciembre.

Los actuales límites para ser excluido de módulos se han prorrogado para 2024.

Deducciones, mínimos, reducciones:

  • Se fomenta el mecenazgo, siendo un 80% de los 150 primeros euros y un 35% del resto, Este porcentaje sube al 40 % si se dona a la misma organización y la cuantía no ha disminuido en los últimos tres años. Las deducciones a colegios concertados han sido objeto de revisión, y no serán deducibles si existe alguna contraprestación por las mismas. Los donativos al Tesoro Público para financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID se encuadran dentro de estas deducciones.

La reforma legal de la ley de 2002, que entrará en vigor en enero de 2024, eleva de 150 a 250 euros los donativos a entidades sin ánimo de lucro que tienen derecho a una deducción del 80% en el IRPF. Las cantidades que excedan de 250 euros serán deducibles en un 40% (frente al 35% actual) en el impuesto sobre la renta.

  • Deducción del 10% por donativos a Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, deducción del 20% en afiliaciones y aportaciones a partidos políticos.
  • Deducción de un 50% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión. Con la Ley 28/2002, de 21 de diciembre se incentivaron las inversiones en empresas emergentes.

Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior. En caso de que la empresa donde desea invertir tenga la consideración de emergente, se eleva el porcentaje de deducción, que pasa del 30 al 50 por 100, y la base máxima se incrementa de 60.000 a 100.000€

  • Mejora en las opciones de compra sobre acciones o participaciones (“stock options”) concedidas a empleados de empresas emergentes.
  • Mejora en el tratamiento fiscal del “carried interest”, para gestores de fondos, que se califica como rendimiento del trabajo,
  • Deducción por maternidad: Desde el 1/01/2018 se incrementa en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menos de tres años. Se pierde por los meses en que haya estado en situación de desempleo. La baja por enfermedad no es motivo para perder esta deducción. Si entra en ERTE también se pierde (no así si el ERTE es de reducción de jornada) Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1de enero de 2023.
  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde 5 de julio de 2018 la cuantía de la deducción por familia numerosa (1200 €, 2400 € si es categoría especial) se amplía y se ha hecho extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 €, hasta 1.200 € anuales. Hay que acreditarlo mediante el título de familia numerosa. Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Para aprovechar la deducción por gastos de custodia de un hijo menor de tres años, un máximo de 83,33 euros/mes, asegúrese de que los lleva a un centro de educación infantil autorizado. Si hay cheque -guardería, se podrá aplicar la deducción por el exceso, si lo hubiere.
  • Para acreditar los mínimos por discapacidad es necesario disponer de los certificados oficiales.
  • Deducciones para adquisición de vehículos eléctricos, e instalación de sistemas de recarga de las baterías de este tipo de vehículos.
  • En el caso de separaciones o divorcios, es importante que en el Convenio Regulador aprobado judicialmente se especifique el importe de la pensión compensatoria, y en su caso, anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que recibe esas anualidades por alimentos.

Devolución intereses consecuencia de las cláusulas suelo:

No se debe incluir en la declaración ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados (en efectivo o mediante medidas de compensación) ni los intereses indemnizatorios. Sí debe efectuarse una regularización en el caso de que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual y también si se hubieran considerado como gasto deducible para la determinación del rendimiento de capital inmobiliario o de actividad económica. Excepto si lo recibido fue a disminuir el principal del préstamo.

Deducción por obras de mejora en la eficiencia energética:

  • Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
  • Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
  • Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Es necesario, entre otras condiciones a cumplir, un certificado eficiencia energética anterior al comienzo de las obras que se comparará con otro certificado posterior.

Las deducciones se aplicarán en el año en que se obtenga un segundo certificado de eficiencia energética después de las obras.

Se amplió un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, las dos primeras relacionadas hasta 31/12/2023 y la tercera hasta 31/12/2024.

Deducciones autonómicas:

 

Principales deducciones

  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por cuotas a la seguridad social de empleados del hogar.
  • Por discapacidad.
  • Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
  • Por rehabilitación de vivienda en núcleo rural destinada al alquiler.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por alquiler de vivienda habitual en núcleo rural.
  • Para el fomento del emprendimiento.
  • Por cantidades donadas a fundaciones de castilla y león y para recuperación del patrimonio cultural y natural. 
  • Por cantidades donadas a universidades públicas de castilla y león, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de castilla y león
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.

Valores de referencia

A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el Valor de Referencia a utilizar como Base Imponible para aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La DGT reitera que el valor de adquisición y de transmisión de la ganancia en IRPF es independiente de lo declarado en el ITP y AJD.

Para determinar el valor de adquisición hay que partir del importe real por el que se hubiese efectuado la adquisición y para fijar el valor de transmisión se parte del importe real por el que se hubiese efectuado la enajenación, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITS)

La norma que lo regula lo aprobó con carácter retroactivo para el 2022. Salvo que sea prorrogado, sólo es aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fechade aprobación, así pues, será aplicable respecto a los ejercicios 2022 y 2023.

El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas va a afectar a las personas que tengan un patrimonio a partir de 3,7 millones de euros, y gravará su patrimonio.

El nuevo impuesto es de carácter estatal (no hay cesión a las Comunidades Autónomas).

Se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3.000.000 euros conforme a la siguiente escala: 

Concepto

Tipo

De 3.000.000 a 5.347.998 euros

1,7%

De 5.347.998 a 10.695.996 euros

2,1%

A partir de 10.695.996 euros

3,5%

Limite: la suma de las cuotas del IP, el ITS y el IRPF no puede superar el 60% de la base imponible de este último impuesto, si se supera se reducirá la cuota del ITS y después del IP hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota en cada uno de ellos. 

El reciente fallo del Tribunal Constitucional, ha resuelto que no aprecia inconstitucionalidad en el Impuesto a las Grandes Fortunas.

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