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Incentivos para empresas individuales y autónomos

06
Oct, 2022
  • Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son la amortización, el IBI, los intereses, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, en 2021 se fija en el 30%, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. 
  • Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse, aplicable desde el ejercicio 2018, ese gasto siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena.
  • Invertir en nuevos materiales para su utilización en la actividad o en bienes inmuebles que se amortizan hasta en 120.000 euros al año por el incremento de la plantilla media total de la actividad, puede ser interesante si el contribuyente cumple dos condiciones. Por un lado, debe realizar actividades económicas determinando el rendimiento neto a través de la llamada estimación directa, es decir, mediante datos reales de los gastos soportados para producir determinados ingresos. Por el otro, si piensa que creará empleo en 2021 y 2020 respecto a 2020 y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses y se beneficiará del régimen especial de empresas de reducida dimensión.
  • Derecho a la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. La deducción será del 5% (2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad) de los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 que se inviertan en 2021.
  • Si determina su rendimiento en Estimación Directa, son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 año que convivan con él, con límite de 500 € anuales por persona y de 1.500 € en caso de discapacidad.
  • Los gastos de atención a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa.
  • Las cantidades satisfechas por cese de actividad como consecuencia de la COVID se calificarán como rendimientos del trabajo.
  • Las cantidades dejadas de pagar por la exención en el pago de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID no tiene incidencia en el IRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente las de gasto deducible par la determinación de los rendimientos.

 

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