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Ganancias y pérdidas patrimoniales

06
Oct, 2022
  • En el caso de contribuyentes que hayan vendido su vivienda este año, pueden neutralizar la tributación por esa ganancia si la reinvierten total o parcialmente en la compra de una nueva vivienda de carácter habitual. La reinversión debe hacerse en el plazo de dos años desde la fecha de transmisión, además, si no se realiza este mismo 2021, deberá comunicar su intención en la renta de este año. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de 2 años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. El TEAC interpreta que indicar el compromiso de reinvertir, marcando la casilla correspondiente en la autoliquidación, no es obligatorio o sustancial para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Conviene comprobar las autoliquidaciones de los años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
  • Si en lo que llevamos de 2021 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año, no pudiendo adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a las ventas.
  • Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento, porque si ésta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones (las realizadas desde el 01/01/2015) es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
  • Entretanto, si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años y sea su vivienda habitual. Si vende el matrimonio, cuidado en que los dos tengan los 65 años.
  • También si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor en el plazo de seis meses desde la venta. Si la constituye en el 2022, debe comunicar su intención en la declaración del IRPF de 2021.
  • Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido entre el días 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la renta obtenida en un 50% (no aplicable si se adquiere o transmite a cónyuge o pariente a éste por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
  • Según doctrina del Tribunal Supremo, el valor de adquisición en a tener en cuenta a efectos del IRPF es el comprobado por la administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.
  • La última reforma fiscal eliminó los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma que desde el 2015 se permite que los rendimientos negativos del primero se compensen con las ganancias patrimoniales. Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2021 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.
  • Por regla general las ayudas públicas tributan, como por ejemplo las del plan PIVE, Movea (Plan de ayuda para la compra de vehículos eficientes), o para la compra de vivienda, aunque no las ayudas locales para guardería porque se consideran becas, siempre y cuando el servicio se preste mediante contrato de concesión pública. En el caso de que el contribuyente viva en una comunidad de vecinos y esta haya recibido subvención para, por ejemplo, instalar el ascensor, el tratamiento de aluminosis, renovar los contadores de electricidad, deberá declarar el importe percibido por la comunidad en proporción a su cuota de participación. 
  • Las ayudas para reparación de defectos estructurales y ayuda estatal directa a la entrada de la primera vivienda se puede diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes.
  • Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, como las que se destinen a la adquisición de una participación en capital de empresas agrícolas societarias, previstas en ambos casos en el Marco Nacional de desarrollo Rural de España, podrán imputarse por cuatas partes, en el ejercicio impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. 
  • En las pérdidas por el juego es conveniente acumular las pruebas de dichas pérdidas.
  • Imputación de las subvenciones al momento del cobro.
  • El importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas para el 2021 es de 40.000.
  • Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago del impuesto hasta el reembolso definitivo.
  • Estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.
  • En las donaciones de un negocio o participaciones de una sociedad a través de la que se realiza una actividad económica hay que analizar una serie de circunstancias para verificar si se cumplen las condiciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar.
  • En transmisiones de acciones o participaciones de no cotizadas, el precio de transmisión fijado no puede ser inferior a uno de los dos siguientes: Valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. Si el transmitente ha presentado Reclamación Económico-Administrativa contra una liquidación que regularizaba su valor de transmisión, deberá tener en cuenta el valor que se establezca por resolución administrativa o judicial firme. 
  • Operaciones a plazos: Si transmite algún activo valore si acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. Así, la renta obtenida se puede declarar según sean exigibles los cobros. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y un vencimiento, como poco, trascurrido un año desde la venta.
  • En las separaciones, divorcios o disolución de comunidad de bienes, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos, para que así uno de los cónyuges o comunero no deba tributar más que el otro.
  • Planificar la venta de acciones: Es conveniente no sobrepasar ciertos límites de otras rentas para aquellos contribuyentes que no están obligados a declarar. Límite de 1.600,00 euros anuales para capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención. 

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, y subvenciones para para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1000 euros anuales; y las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Si RN del trabajo es menor a 16.825 euros y se reciben rentas otras rentas, como ganancias patrimoniales mayores a 6.500 euros, se perdería la reducción de rentas del trabajo de 5565 para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros.

  • Intereses indemnizatorios: Ganancia patrimonial a la Base Imponible del ahorro (Los que provienen de un procedimiento judicial.)
  • Devolución de intereses en préstamos multidivisas: No existe normativa al respecto, así que si se dedujo por ellos en su día, habrá que integrarlos ene le IRPF todos los deducidos, incluso los prescritos, y también los intereses indemnizatorios percibidos.
  • A tener en cuenta que para 2021 se han modificado las escalas de gravamen tanto de la Base General como de la base del ahorro, en concreto en el IRPF un aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. Así mismo se incrementan en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros.
  • En cuanto a la Plusvalía Municipal, la cual se puede descontar del precio de venta, el 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional anuló en sentencia varios aspectos de su cálculo y en consecuencia, la aplicación de este gravamen quedó desactivada en cuanto a la base imponible. 

Posteriormente, el 10 de noviembre, se publicó el decreto ley que adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Se podrá recuperar los actos no firmes a 26 de octubre de 2021.

Los realizados entre esa fecha y el 9 de noviembre, no tributan.

Para los que estén pendientes de una venta, a tener en cuenta que los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses para adaptar las respectivas normas.

  • Si ha realizado inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), tenga en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.
  • La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto sólo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11/07/2021.
  • Las operaciones con criptomonedas generarán ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • En cuanto a las costas procesales: 
    • Parte vencedora: ganancia de patrimonio por la diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito (Con el límite de las costas).
    • Para la parte perdedora: Genera una pérdida patrimonial.

 

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