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Compensación de bases imponibles negativas

07
Oct, 2022

No hay límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar el tipo especial del 15%.

El límite es del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. Pueden compensar en el periodo impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.

Cualquier entidad que genere en 2018 o anteriores bases imponibles negativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años.

Destacamos la reciente Resolución del TEAC de 4 de abril (1510/2013), en la que se dice que la elección de compensación del BINS entra dentro del concepto de opción tributaria del artículo 119 LGT, por lo que el contribuyente que no hubiera ejercicio su derecho en el plazo de presentación reglamentario del Impuesto, o hubiera compensado menos importe que el que tuviera, no cabe cambiar de opción para ingresar menos u obtener mayor devolución a posteriori. 

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