Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023
REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN Y PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA, DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD; DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES; Y DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Tipo impositivo del 0% y 5% aplicable a alimentos
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Amortización acelerada para las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
- Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga
- LABORAL
- Nuevas medidas de conciliación
- MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
- Prórroga de los descuentos en el transporte público.
- Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera.
- Autónomos y empresas que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional.
- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO
- MERCANTIL
- Autorizaciones VTC
- IBI
- IAE
En el BOE del 29/06/2023 se publica el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO- LEY 5/2023
El RDL 5/2023 prorroga algunas medidas fiscales de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, extendiéndose hasta el 31-12-2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Tipo impositivo del 0% y 5% aplicable a alimentos
Con efectos desde el 30 de junio de 2023, el artículo 171 del RD-Ley 5/2023, modifica el artículo 72 del RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
Asimismo, se prorroga el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estos productos del 0% y 0,62% respectivamente.
No obstante, esta reducción de tipos dejaría de estar vigente a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.
Se recuerda que los productos básicos de alimentación a los que se aplica el tipo del 0% son los siguientes:
1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común
2. Las harinas panificables
3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
4. Los quesos
5. Los huevos
6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un nuevo incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos establecidos en la Dir 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Esta amortización, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario, puede ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
- Amortización acelerada para las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se modifica por el artículo 190 del RD-Ley 5/2023, la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo nuevos supuestos de amortización acelerada:
Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Para la aplicación de la amortización acelerada regulada en el apartado anterior, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b. Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se añade, por el artículo 189 del RD- ley 5/2023, una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Se establecen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible La deducción se aplicará por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto-ley.
Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en cualquiera de las siguientes circunstancias debiendo optar por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b):
a. Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
b. Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
- Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
En caso de que, con posterioridad a la adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.
LABORAL. NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
Con vigencia a partir del 30-6-2023, el RDL 5/2023 introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas, destacamos:
- La inclusión como causa de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Adaptación de jornada. Se amplía el derecho a la adaptación de la duración y distribución de jornada a las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
- Registro de pareja de hecho. Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.
- Permiso por accidente u hospitalización. Se amplía a 5 días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. A partir del 30-6-2023, además de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, van a poder causar este derecho el cónyuge y pareja de hecho, el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Permiso por fallecimiento de familiar. Este permiso se amplía para incluir el fallecimiento de la pareja de hecho. La duración del permiso se mantiene en 2 días, ampliable en dos días más en caso de que sea necesario desplazamiento.
- Reducción de jornada por cuidado del lactante. En caso de que la soliciten dos personas trabajadoras de la misma empresa respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas debiendo, a partir del 30-6-2023 ofrecer un plan alternativo.
- Reducción de jornada por cuidado de familiar. Este derecho se amplía a quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, y del familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Ausencia por fuerza mayor. Se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio o acuerdo colectivo, debiendo acreditarse el motivo de ausencia.
- Derecho a las suspensión del contrato:
- Se reconoce el derecho a la suspensión del contrato por disfrute del permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Su duración máxima es de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente;
- Se amplía la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor en el caso de las familias monoparentales. El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
- Excedencia por cuidado de familiar. Se amplía este derecho para incluir expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Nulidad de despido. Se protegen las medidas de conciliación contra el despido recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluidos los nuevos, entre las causas de nulidad del despido disciplinario y objetivo.
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
El RDL 5/2023 recoge otra serie de cuestiones que afectan al sector del transporte, entre las que destacan las siguientes:
- Prórroga de los descuentos en el transporte público. Se prorroga el paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023.
- Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera. La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30-9-2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1-10-2023 y 31-12-2023. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa
- Autónomos y empresas que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Se establece un sistema de ayudas directas. Los beneficiarios deben solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la AEAT entre 18-9-2023 y 31-10-2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago. Las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
Vehículo | Importe (€) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
Ambulancias VSE. | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla sin aparato taxímetro. | 150 |
Vehículo de alquiler con conductor. VTC. | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO
SEGUNDA AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS PRODUCTORES AGRARIOS
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.
Y, también entre otras medidas, cabe resaltar:
- La previsión de la posibilidad de que las cooperativas agroalimentarias, así como otros operadores económicos encuadrados en ciertos CNAE puedan ser potenciales beneficiarios de un conjunto de medidas de apoyo, en atención a su especial importancia en el sector agroalimentario, tales como la línea financiera contemplada en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, con el fin de coadyuvar a la sostenibilidad, teniendo en cuenta las pérdida de actividad económica padecida como consecuencia de las circunstancias extraordinarias de los últimos meses; la ampliación de la convocatoria de dicha línea prevista en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio; o en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
- El establecimiento de una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario.
MERCANTIL
Autorizaciones VTC
El RDL 5/2023 modifica el régimen de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) de competencia estatal para contribuir a la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad del aire y la adecuada gestión del transporte, el tráfico y el espacio público. La nueva regulación afecta únicamente a las autorizaciones de VTC estatales que habilitan para la realización de transporte interurbano con recorridos que deben iniciarse en la comunidad autónoma donde estén domiciliadas. Corresponde a las CCAA y entidades locales regular las autorizaciones para la realización del transporte urbano en vehículos de turismo.
La norma establece que la autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma del domicilio de la autorización. Todo ello sin perjuicio de que las CCAA puedan establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire.
Si, por aplicación de estos criterios no se otorga la autorización, se suspende el procedimiento, que puede reanudarse en cualquier momento, previa solicitud del interesado que acredite el cumplimiento de dichos criterios, en el plazo de 3 años desde la notificación inicial del incumplimiento.
Asimismo, se incorporan medidas para garantizar el cumplimiento del requisito de disposición del vehículo y evitar malas prácticas, exigiendo que las VTC dispongan en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. En los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.
Se apuesta por la declaración del transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público, dada la naturaleza de la actividad que desempeña, y que exige su prestación en condiciones de calidad muy estrictas, de universalidad, sin posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar otros, con garantía de un precio estable en todas las circunstancias y con amplia cobertura en todo el territorio, incluso en las áreas geográficas con demanda inestable y limitada, por la escasa población residente.
IBI
Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2023 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros producidos por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
IAE
Se establece la reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2023 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros producidos por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
Todos los trámites y solicitudes de las ayudas os lo podemos presentar desde la Clemente Rueda y Asociados. Solicita tu presupuesto sin compromiso.

Prórroga ayuda empresas de transporte por carretera. Devolución gasóleo profesional

Ayuda para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución por el gasóleo profesional
