Principales medidas a tener en cuenta otras novedades para el ahorro fiscal año 2023-2024
PRINCIPALES MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN IVA 2023/2024
- Kit Digital para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
Tras las últimas modificaciones llevadas a cabo en las bases reguladoras del Programa Kit Digital, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles ya pueden solicitar su bono digital.
Así, tanto las Comunidades de Bienes como las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las Sociedades Civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y menos de 50 empleados), ya pueden optar al Kit Digital.
Las ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y desarrollado por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Como indica su nombre, este nuevo impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y fomentar su reciclado. Dado el uso tan generalizado de esta clase de envases, el nuevo impuesto afecta a prácticamente toda la economía a diferencia de otros impuestos especiales que se circunscriben a sectores específicos.
Todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil).
Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de agosto se considera inhábil) excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
- Nuevos modelos Criptomonedas
El 29 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, finalizando así el desarrollo reglamentario de la obligación informativa relativa a la tenencia y operativa con monedas virtuales, regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrollada en los artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
Recordemos que se trata de tres obligaciones de información diferentes, de ahí que se hayan aprobado tres modelos distintos, que atañen a las siguientes personas y empresas:
- La presentación de una declaración informativa anual sobre los saldos en monedas virtuales (modelo 172) por las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
- La presentación de una declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173), concretamente las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. También se desarrolla la obligación de presentar esta declaración informativa para las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
- La presentación de la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721) por los propios propietarios de las mismas, cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros superen en conjunto los 50.000 euros y sucesivamente cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, o cuando se pierda la condición de titular, beneficiario o autorizado o se deje de ostentar poder de disposición sobre las monedas virtuales.
Para los propietarios de monedas virtuales, la declaración sobre los Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y demás criptomonedas que dispongan sólo comprenderá a aquellas situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por empresas no establecidas en España, a través del nuevo modelo 721, si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, mientras que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o por los propios titulares en monederos fríos no serían objeto de información.
- Factura electrónica
El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que desarrolla la obligación tributaria establecida en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria consistente en que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio (conocida coloquialmente como Ley antifraude), con el objetivo de acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos programas que permiten llevar una doble contabilidad.
El nuevo Reglamento de programas de facturación es de aplicación en todo el territorio español a los siguientes obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas (artículo 9.1 de la LIS).
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
No obstante, no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII).
Tampoco será de aplicación a las siguientes operaciones:
- A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición de recibo por los destinatarios de los sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- A las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, el régimen simplificado (salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos) y aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
- A determinadas entregas de energía eléctrica y las facturadas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
- A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
En este sentido, se puede solicitar al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT la no aplicación del Reglamento sobre programas de facturación en relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, así como en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.
Los programas de facturación:
- Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos.
- Deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial
- Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
- Deberán generar un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.
- Deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación, que a su vez deberán ser firmados electrónicamente.
Se modifica el Reglamento de Facturación para incluir en el contenido obligatorio de las facturas completas y simplificadas un código "QR" con la representación gráfica del contenido de las facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación.
Por su parte, los registros de facturación indicados se podrán llevar a través de un sistema informático propio o mediante la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.
Por último, se articula la posibilidad de remitir de forma voluntaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados, en cuyo caso las facturas deberán incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, así como su remisión por parte de los receptores de las facturas.
El Reglamento de los programas de facturación entró en vigor el 7 de diciembre de 2023 pero su aplicación efectiva se pospone hasta 2025.
Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este nuevo reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento. No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Asimismo, el resto de obligados tributarios deberemos tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en este nuevo reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Por su parte, el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento.
- Nuevo régimen de las autoliquidaciones rectificativas
Nuevo régimen de las autoliquidaciones rectificativas.
Por medio de la Ley 13/2023 se modificó el artículo 120 de la LGT que define y regula las autoliquidaciones tributarias. Lo que podría entenderse como una modificación encaminada a agilizar la corrección de errores y la devolución de ingresos, esconde un efecto pernicioso para el contribuyente.
Hasta ahora convivíamos con dos tipos de declaraciones tributarias cuando se trataba de modificar o corregir una presentada con anterioridad.
Por un lado, están las declaraciones complementarias, cuya finalidad es completar o modificar las ya presentadas y siempre que su resultado sea un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Por otro lado, si el resultado de la declaración complementaria fuera un importe a ingresar inferior o una cantidad a devolver o a compensar superior a la previamente autoliquidada se instaba la rectficación.
Como consecuencia de la inseguridad jurídica derivada de la compleja interpretación de la normatva tributaria, es una práctica habitual que los contribuyentes, una vez presentada una autoliquidación tributaria con arreglo a criterios amparados por la Agencia Tributaria, presenten de forma simultánea y en periodo voluntario una solicitud de rectificación de esa misma autoliquidación, pero esta vez con los criterios defendidos por el contribuyente, lógicamente más beneficiosos para él, dando como resultado, por lo general, una menor cantidad a ingresar o una mayor cantidad a devolver a la previamente calculada.
En estos casos, si Hacienda no compartía los argumentos o los criterios del contribuyente no procedía a la rectificación solicitada y no sancionaba por ello.
Pues bien, este procedimiento es el que se ha visto modificado al introducir esta nueva declaración llamada “autoliquidación rectificativa” (a devolver). Así, será el contribuyente quien tenga que presentar una autoliquidación tributaria que modifica la previamente presentada, arriesgándose a un procedimiento de comprobación en el que podría ser sancionado si Hacienda no comparte los criterios del contribuyente. Huelga decir que, vista la voracidad tributaria de la Agencia Tributaria, hemos de situarnos en el lugar más desfavorable.
En este nuevo escenario el contribuyente pierde ese derecho o garantia que tenía de discutir con Hacienda su criterio sin ser sancionado, mediante el mecanismo de la solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada bajo los criterios más favorables al contribuyente.
Sin lugar a duda, y salvo que a través del desarrollo reglamentario para su aplicación a cada impuesto se mitigue este desfavorable efecto, estaremos, una vez más, ante un retroceso de los derechos y garantías de los ciudadanos frente a Hacienda.
- Modificación de las competencias de los órganos de gestión
Se ha modificado el artículo 136 de la LGT, ampliándose el marco de las competencias de los órganos de gestión, pudiendo examinarse en los procedimientos de comprobación limitada la contabilidad mercantil a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información obrante en poder de la Administración.
Para ello, la contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia de este o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas, facultándose explícitamente a los órganos de gestión a realizar actuaciones de comprobación limitada fuera de las oficinas de la Administracion tributaria, en los casos en los que proceda el examen de la contabilidad.
La norma prevé que “el examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección”. En cierto modo esta reforma conculca el principio de “cosa juzgada”, si bien se hace a resguardo de que existe una limitación en las facultades de comprobación, limitándose estas a revisar la coincidencia entre los datos contables y los declarados, no pudiendo adentrarse en interpretaciones normativas, ni en si la contabilidad es o no correcta, facultad que sigue correspondiendo a los órganos de Inspección.
En definitiva, con la nueva modificación los órganos de gestión podrán examinar la contabilidad mercantil a los únicos efectos de contrastarlo con la información de las declaraciones presentadas, tanto del propio contribuyente como de terceros con quien se relacione, sin que ello impida que posteriormente los órganos de inspección puedan entrar a conocer sobre si dicha contabilidad es correcta y veraz, o sobre las interpretaciones normativas.
- Novedad autónomos 2023
Implantación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.
Estarán obligados a presentar la declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo (2023) hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, independientemente de sus ingresos y del tiempo que dure su situación.
En cuanto a la deducción en el IRPF, mejora en cinco puntos porcentuales en el caso de los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos y se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.
En el caso de los contribuyentes en estimación objetiva, aumenta hasta el 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto obtenido en 2023.
- Incremento del recargo del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados
Con efectos desde la misma entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda se modifica el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el que se establece el recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pueden imponer los Ayuntamientos a aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.
La modificación consiste en que este recargo, que actualmente está fijado como máximo en el 50% de la cuota líquida del IBI, se incrementa hasta un máximo del 150%, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal.
Ahora bien, el recargo a los inmuebles desocupados sólo podrá aplicarse a propietarios con cuatro o más inmuebles de uso residencial, respecto de aquellas viviendas vacías durante más de dos años, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley: el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación, y en el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
Hasta el 50% de la cuota líquida cuando el inmueble permanezca desocupado por un plazo superior a dos años, de forma continuada y sin causa justificada.
Hasta el 100% de la cuota líquida cuando el inmueble permanezca desocupado por un plazo superior a dos años, de forma continuada y sin causa justificada, y pertenezca a titulares con dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal, o cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años.
Hasta el 150% de la cuota líquida cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años en inmuebles pertenecientes a titulares con dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal.
Aunque la modificación entra en vigor el 26 de mayo de 2023, estos nuevos porcentajes deberán ser aprobados por los Ayuntamientos antes de ser de aplicación, como muy pronto en el recibo correspondiente a 2024, y además la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, regulados en la ordenanza municipal, dentro de los cuales pueden figurar los relativos a los datos del padrón municipal y/o los consumos de servicios de suministro.
- Pagos en efectivo
Recordamos que una de las prioridades de Hacienda es la comprobación de los pagos en efectivo.
El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorice las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida, y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales
Límites:
- 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional.
- 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España.
Requerimientos. Hacienda emite requerimientos solicitando
- Libro de facturas emitidas
- Copia de las facturas y presupuestos por importe superior a 1.000 euros.
- Justificantes de cobro de las facturas superiores a 1.000 euros.
- Identificación del TPV y de la cuenta corriente donde se reciben los cobros.
Si no se puede justificar algún cobro, Hacienda considera que se ha cobrado en efectivo, pudiendo sancionar con hasta un 25% del importe.
- Otros
- El interés legal del dinero es del 3,25% y el de demora en el 4,0625%

Prórroga ayuda empresas de transporte por carretera. Devolución gasóleo profesional

Ayuda para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución por el gasóleo profesional
