Deducciones, mínimos y reducciones
06
Oct, 2022
- Se fomenta el mecenazgo incrementando los porcentajes de deducción, especialmente para los de menos importe o recurrentes, siendo un 80% de los 150 primeros euros y un 35% del resto, Este porcentaje sube al 40 % si se dona a la misma organización y la cuantía no ha disminuido en los últimos tres años. Las deducciones a colegios concertados han sido objeto de revisión, y no serán deducibles si existe alguna contraprestación por las mismas. Los donativos al Tesoro Público para financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID se encuadran dentro de estas deducciones.
- Deducción del 10% por donativos a Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, deducción del 20% en afiliaciones y aportaciones a partidos políticos.
- Deducción de un 30% (desde el 1 de enero de 2018) la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.
- Deducción por maternidad: Desde el 1/01/2018 se incrementa en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menos de tres años. Se pierde por los meses en que haya estado en situación de desempleo. La baja por enfermedad no es motivo para perder esta deducción. Si entra en ERTE también se pierde (no así si el ERTE es de reducción de jornada)
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde 5 de julio de 2018 la cuantía de la deducción por familia numerosa (1200 €, 2400 € si es categoría especial) se amplía y se ha hecho extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 €, hasta 1.200 € anuales. Hay que acreditarlo mediante el título de familia numerosa. Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
- Para aprovechar la deducción por gastos de custodia de un hijo menor de tres años, un máximo de 83,33 euros/mes, asegúrese de que los lleva a un centro de educación infantil autorizado. Si hay cheque -guardería, se podrá aplicar la deducción por el exceso, si lo hubiere.
- Para acreditar los mínimos por discapacidad es necesario disponer de los certificados oficiales.
- En el caso de separaciones o divorcios, es importante que en el Convenio Regulador aprobado judicialmente se especifique el importe de la pensión compensatoria, y en su caso, anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que recibe esas anualidades por alimentos.
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