A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el Valor de Referencia a utilizar como Base Imponible para aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La DGT reitera que el valor de adquisición y de transmisión de la ganancia en IRPF es independiente de lo declarado en el ITP y AJD.
Para determinar el valor de adquisición hay que partir del importe real por el que se hubiese efectuado la adquisición y para fijar el valor de transmisión se parte del importe real por el que se hubiese efectuado la enajenación, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.