Análisis de las deducciones en la vivienda
Adquisición de vivienda habitual.
Continúa eliminada esta deducción y sólo se mantiene para los que adquirieron su casa antes del 01/01/2013, lo que permite desgravar hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040,00 euros por declaración, y conseguir un máximo de deducción de 1.356,00 euros.
Al calcular las cantidades que dan derecho a la deducción por compra de vivienda, no olvide incluir las primas anuales satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar para concederle la hipoteca. También dan derecho a la deducción los gastos de abogado, procurador, etc. incurridos en la demanda para anular la cláusula suelo del préstamo utilizado en la adquisición de dicha vivienda.
Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas (analizar lo deducido anteriormente por la otra parte).
Alquiler de vivienda
Los alquileres anteriores al 2015, pueden seguir disfrutando de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, con un 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.
Aunque ambos integrantes de una pareja de hecho paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción sólo será aplicable por el firmante del contrato.
A quienes tengan viviendas alquiladas:
- Que opten por personas físicas para vivienda si es persona física y es vivienda habitual en lugar de empresas o apartamentos vacacionales si quieren acceder a una reducción del 60% del rendimiento.
- El TEAC permite aplicar en el IRPF la reducción del 60% del rendimiento neto positivo por arrendamiento / alquiler de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero siempre que quede demostrado que el alquiler se destina para vivienda habitual de una identificada persona física (empleado de la empresa / sociedad), y sin derecho al subarriendo.
- Y con el objeto de diferir rentas, interesa anticipar ahora gastos deducibles, por ejemplo, los de reparación.
- A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del mayor coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
Venta
Se mantienen los coeficientes de abatimiento para adquisiciones anteriores a 1994, con un límite de 400.000,00 € por transmisiones realizadas a partir de 2015, y siguen eliminados los coeficientes de actualización.
Para el ejercicio 2021, el plazo para poder considerar los saldos de dudoso cobro en el alquiler se ha reducido de 6 a 3 meses.
Debido a la situación por COVID muchos arrendadores han pactado con sus inquilinos. A tener en cuenta:
- El importe de los ingresos vendrá determinado por los acuerdos entre las partes.
- Si pacta reducción del alquiler:
- Los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo al que efecte la modificación serán deducibles y,
- en ningún caso procederá imputar renta inmobiliaria.
- Si pacta diferimiento:
- No procederá reflejar rendimiento por los meses en que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta.
- Como en el caso anterior, se podrá deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias.
- Los arrendadores de locales de negocios, cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que el arrendador y arrendatario no sean parientes-hasta segundo grado-.