Planes de pensiones
- Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro de previsión asimilados minoran la base Imponible del IRPF, con el porcentaje del límite sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas en todo caso en el 30%, con un máximo de 2.000 euros, tributando como rentas del trabajo cuando se rescaten.
- Los planes de pensiones promovidos por las empresas han aumentado a 8.000,00 €, pudiendo llegar, por tanto, junto con los individuales a 10.000,00 €.
- Y si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas, o los obtiene por cuantía inferior a 8.000€, también puede aportar hasta otros 1.000€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
- La aportación a personas con minusvalía son deducibles hasta un límite de 10.000,00 €, sin tope relativo, y la aportación del propio discapacitado podrá aportar por cuenta propia hasta un límite conjunto anual de 24.250,00 €.
- Si se rescata en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006, pero las aportadas a partir de esa fecha no gozarán de ningún tipo de reducción. Si se rescata en forma de renta, no tienen derecho a aplicar la reducción.
- Si tiene como plazo de finalización del rescate 31/12/2021, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, por prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año. Sólo se puede aplicar la reducción en el rescate en forma de capital de un periodo impositivo.
Si se jubila en 2021, podrá rescatar con reducción hasta 2023.
Si se jubila activamente: Posibilidad de rescatar, y la contingencia se entiende producida en la fecha de la jubilación activa. Si no se rescata mientras dura la jubilación activa: la contingencia se considera acaecida cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total.
Si pasa al desempleo por un ERTE y pasa a la situación de jubilación, se entiende acaecida la contingencia de jubilación a efectos de planes de pensiones.
En caso de fallecimiento lo declararán los herederos en su IRPF según la forma que elijan, capital o renta, y no tributa en Sucesiones y Donaciones.
Es aconsejable decidir cuándo cobrar las prestaciones de los planes de pensiones ya que se sumarán a la base general junto con otros ingresos percibidos en el año. Por tanto, es aconsejable rescatarlo cuando estemos cobrando ya la prestación de jubilación, pues nuestra Base Imponible suele ser inferior, y no sumarla con el sueldo del año en que estemos trabajando.