IRPF en rendimientos del trabajo
05
Oct, 2022
- Es necesario informar al empleador de cualquier cambio en la situación familiar para que las retenciones que se apliquen sean las correctas.
- A tener en cuenta: Las cuotas sindicales, colegios profesionales obligatorios y gastos de defensa jurídica contra el empleador también desgravan.
- En cuanto a las retribuciones en especie, las cuales deben estar pactadas entre empresario y trabajador, ya sea en convenio o contrato, como las tarjetas de restaurante, la tarjeta transporte o los cheques de guardería no tributan. Si el empleado utiliza el vehículo de la compañía para la que trabaja en concepto de retribución en especie, deberá solicitar al empleador, que esté certificado como eficiente energéticamente, de esta manera la retribución puede verse reducida fiscalmente hasta un 30% en este tipo de retribución.
- Si su empresa le compensa por los gastos de viaje en que incurra cuando desempeñe su trabajo, y todo o parte de los mismos se excluye del IRPF, conviene que guarte los justificantes.
- El seguro médico: Si una empresa le abona el seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.
- Si es profesional no integrado en el RETA puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, las cantidades pagadas a mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.
- En el caso de un trabajador al que su empresa haya desplazado temporalmente a otro país puede rentabilizar fiscalmente su condición: sus rentas estarán exentas de tributar con un límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
- En el caso de las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad tenga en cuenta que el Tribunal Supremo la declaró exenta del IRPF y por lo tanto en la declaración del ejercicio 2021, no se incluirán como rendimientos del trabajo dichas percepciones. Aplicable también a profesionales que las perciban de mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni las percibidas por funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
- Si percibe rentas de un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo, por tanto, incluir dichos rendimientos.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa, el cobro de la modalidad de pago único no tributará, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.
- Si le han despedido y la indemnización ha estado exenta, (si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€), si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar complementaria incluyendo el importe de la indemnización. La Agencia Tributaria está vigilando con más ahínco los casos de “falsos improcedentes”, aun cuando haya habido conciliación.
- Tributación de los ERTES: El cobro de los ERTES tributará como un segundo pagador.
A tener en cuenta que la obligación de declarar si se superan los 22.000,00 euros en al caso de un solo pagador se reduce a 14.000,00 € si hay un segundo pagador la suma del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 €. En este caso se estaría si cobra de un ERTE y si está cobrando paro. Si en estos casos han retenido un 2%, en IRPF habrá que pagar el diferencial.
- En cuanto al teletrabajo, el trabajador no tendrá que declarar el resarcimiento que la empresa le haga por los gastos en que haya incurrido por los suministros (luz, internet…), siempre y cuando se haya pactado con la empresa, expresamente, que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos.
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